5REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede El Vigía. 206 Y 157 JUEZA: ABG. QUENIA MARIA PINO DE SULBARAN CAUSA: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEMANDANTE: SEGOVIA PARRA RICARDO ANTONIO DEMANDADO: VERGARA BRICEÑO MARIA YELIMAR SECRETARIA TITULAR: ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL: ANDRÉS EDUARDO CHACÓN En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis (2016, siendo las tres y veintiocho minutos de la mañana (03:28 pm.), comparecieron las partes intervinientes en la causa día de FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR signada con el Nº JJ-5329-15, el ciudadano SEGOVIA PARRA RICARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.584 y la ciudadana VERGARA BRICEÑO MARIA YELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.765. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede en El Vigía, de la siguiente manera: Jueza Provisorio: Abg/Esp. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN. La Secretaria Titular Abogada MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. ALGUACIL: ANDRÉS EDUARDO CHACÓN, en la Sala de Juicio ubicada en la avenida Bolívar, Segundo Piso, del Edificio Vespucci, del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Bolivariano de Mérida. En este estado la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria Titular, verificar la presencia de las partes dejando expresa constancia que compareció el ciudadano SEGOVIA PARRA RICARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.584, se encuentra presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. MARIA MÉLIDA ALARCON, quien lo asiste. Compareció la ciudadana VERGARA BRICEÑO MARIA YELIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.042.765, debidamente asistida por el Abogado JORGE LUIS MANRIQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.392.757, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 212.757. Seguidamente la ciudadana Jueza insta a las partes a los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 450 literal “e”. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana VERGARA BRICEÑO MARIA YELIMAR quien expuso: Yo, no se los daré para que duerman en otro sitio son trece años que el no los ve. Entonces podría ser un día para que lo vean y dejo claro que no quiero tener comunicación con el Sr. Ricardo Segovia, que este se comunique vía telefónica con mi esposo WILLIAM JAVIER BRICEÑO. Ya le doy el número 04261464675. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano SEGOVIA PARRA RICARDO ANTONIO, quien expuso: Propone cada veintidós (22) días venir a compartir con los niños en la Plaza de Arapuey. Allí se los llevara el Sr. William Javier Briceño Briceño quien es la persona que funge como Padratro de los niños. Solicita que le den un número telefónico para comunicarse. Se le dio el número y aporto su propio Nro. De Celular 04263148660. En las enfermedades que Dios no lo quiera, que me llamen. También propongo en cuanto a la ayuda para los Alimentos VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES, que serán depositados en el Banco Provincial, en la cuenta corriente Nro. 0108-2408-72-0100183719 a nombre de WILLIAM JAVIER BRICEÑO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.751.628. Para beneficio de los niños. Para los Uniformes y Útiles Escolares yo realizare la solicitud en la Compañía FERTEC, Compañía de Construcción. Para el mes de diciembre iré con los niños, para comprarle la ropa del 24 de diciembre. Es todo.
Seguidamente toma el derecho de palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público ABG. MARIA MELIDA ALARCÓN, quien expuso: Visto lo expuesto por las partes y por cuanto lo escrito es beneficioso, para los niños, y adolescentes de autos ya que le garantiza el Régimen de Convivencia Familiar, muy respetuosamente le solicito ciudadana Jueza homologue el presente Convenimiento. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Abogado asistente de la ciudadana VERGARA BRICEÑO MARIA YELIMAR, Abogado JORGE LUIS MANRIQUE MORA, expuso: Visto los alegatos de la parte demandante y mi asistencia de la parte demandada, estamos de acuerdo en la homologación y que se cumpla. Por lo que solicito se homologue el convenimiento y se me expidan dos copia certificadas. Es todo. PARTE MOTIVA En tal sentido, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen: Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”. Articulo 387: “El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique. Conforme a los artículos 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios de tener contacto y relación con el padre no custodio, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar de las beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide. En tal sentido, esta Juzgadora actuando de conformidad con la norma antes transcrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos. Y así se decide. Cúmplase. DECISIÓN Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN VIGÍA DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos SEGOVIA PARRA RICARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad Nro. 6.291.584 y domiciliado en Santa Cruz de Figueroa, Kilómetro 9, Vía Panamericana, Sector el Puente, Parte Alta Casa Nro. 32 San Antonio de los Altos, Estado Miranda y VERGARA BRICEÑO MARIA YELIMAR, venezolana, mayor de edad, casada, agricultora, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.042.765 , domiciliada en Los Caraños, Vía Palmira, Sector Santa Rosa, Caserío del mismo nombre, casa S/N Parroquia San José de Palmira del Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada . Y ASÍ SE DECIDE. Concluye la presente audiencia siendo las seis y treinta (6:30) de la tarde. Se leyó, termino y conformes firman. LA JUEZA. ABG/ESP. QUENIA MARÍA PINO DE SULBARAN SEGOVIA PARRA RICARDO ANTONIO PARTE ACTORA ABG. MARIA ALARCON FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO VERGARA BRICEÑO MARIA YELIMAR DEMANDADA JORGE LUIS MANRIQUE MORA ABOGADO ASISTENTE SECRETARIA TITULAR ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ ALGUACIL JUDICIAL ANDRÉS EDUARDO CHACÓN