REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
AÑOS: 206° y 157°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes once (11) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la Abg. Katherine Beltrán Zerpa, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abg. Yris Parra Briceño, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano José Gregorio Ruiz, alguacil del mismo.
Seguido, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Abg. Mildred Janet Carrero Paredes, apoderada Judicial del ciudadano Manuel Chiquinquirá Márquez Albornoz, parte apelante, identificados en autos. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este estado la ciudadana Jueza Abg. Katherine Beltrán Zerpa, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribual de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación. Y así decide.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta en fecha once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana Abg. Mildred Janet Carrero Paredes, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Chiquinquirá Márquez Albornoz, identificados en autos, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Y así se decide.
TERCERO: se anula la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
CUARTO: en consecuencia del particular anterior, se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, conforme al articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario proteger la actividad agraria que desarrolla el ciudadano Manuel Chiquinquirá Márquez Albornoz, anteriormente identificado, en la unidad de producción Fundo “San José”, ubicado en el sector Saisayal Bajo, en la población de la Azulita, parroquia Andrés Bello, municipio Andrés Bello del estado Bolivariano de Mérida, cónsona al ciclo biológico de la actividad agraria desarrollada, ya que en materia agraria los ciclos biológicos deben ser atendidos a la brevedad posible (Vid. Sentencia de la Sala de Constitucional de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece 2013, Expediente Nº 13-0485. Ponente: Dra Luisa Estella Morales Lamuño), hasta tanto recurran por vía ordinaria de conformidad con el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
QUINTO: no se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
SEXTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del término legal establecido para ello.
SÉPTIMO: se les informa a la parte, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem.
OCTAVO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.YRIS PARRA BRICEÑO.
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
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