En horas de Despacho del día de hoy, jueves catorce (14) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal en la audiencia oral de informes, celebrada en fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la Abg. Katherine Beltrán Zerpa, Jueza Superior Agrario, la ciudadana Abg. Yris Parra Briceño, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano José Gregorio Ruiz, alguacil del mismo.
Seguido, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Hilda Coromoto Rondón de Montoya, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 10.865.047, asistida por el Defensor Público Agrario Abg. Francisco Gómez Morillo, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 9.158503, defensor Público Auxiliar Agrario. Se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este estado la ciudadana Jueza Abg. Katherine Beltrán Zerpa, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación. Y así decide.
SEGUNDO: sin lugar la apelación interpuesta en fecha 21 de abril de 2016, por la ciudadana abogada Mariela Coromoto Sánchez Peña, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda (2º) en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.793.888 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.873, en representación de la ciudadana Hilda Coromoto Rondón de Montoya, parte actora en la presente causa contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).Y así se decide.
TERCERO: en consecuencia a lo anterior, se confirma en los términos de esta alzada la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía.
CUARTO: no se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.
QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del término legal establecido para ello.
SEXTO: se les informa a la parte, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem.
SEPTIMO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.
EL ALGUACIL,
JOSÉ GREGORIO RUIZ
Exp. N° 00111-2016.-
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