REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintinueve (29) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada por este Tribunal por auto, de fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, con la finalidad de que tenga lugar la sentencia oral y pública en el presente juicio; presentes en la sala de audiencias, la Abogada KATHERINE BELTRÀN ZERPA, Jueza Superior Agrario, la ciudadana YRIS PARRA BRICEÑO, secretaria titular del Tribunal y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, alguacil del mismo.

En este estado se deja constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales.

Seguidamente, se hizo el anuncio del acto conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado la ciudadana Jueza abg. KATHERINE BELTRÀN ZERPA, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos:

Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: se declara competente, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: sin lugar la apelación interpuesta en fecha dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por el Abg. Néstor José Sambrano Linares, actuando como apoderado judicial del ciudadano Nicolás Mora Méndez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha catorce (14) de abril de 2016. Y así se decide.

TERCERO: se ratifica en los términos de esta Alzada en todas y cada una de sus partes, la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía de fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016), que declaró parcialmente con lugar, la demanda por daños y perjuicios ejercida por el ciudadano Méndez Rodríguez Jesús Ramón, asistido por el Abogado Ramón Elías Rodríguez Andrade. Y así se decide.

CUARTO: no se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.

QUINTO: de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal establecido para ello. Igualmente, se les informa a las partes, que el texto íntegro de la presente sentencia, se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 ejusdem. Así se decide.

SEXTO: publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. KATHERINE BELTRÀN ZERPA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. YRIS PARRA BRICEÑO.

EL ALGUACIL,


JOSÉ GREGORIO RUIZ











Exp. Nº 00110-2016
KBZ/kq