REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002031
ASUNTO : LP02-S-2013-002031

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano HERNAN JOSE ARAQUE, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 09-05-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, acordó oficiar a la Unidad de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de obtener información, si el referido ciudadano cursaba causa penal, obteniéndose en fecha 15-06-2016, información en la que indica que en la causa penal Nº LP01-P-2012-002607, el Tribunal decretó cese de medida de seguridad (ver folio 100). En consecuencia dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-002031, contra el ciudadano HERNAN JOSE ARAQUE, Venezolano, nacido en fecha 28-11-1993, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.302.461, estado civil soltero, residenciado en: Calle la Puerta, Urbanismo San Nicolas de Varis, casa s/n, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARISELA RAMIREZ RAMIREZ.
2.- En fecha 09-09-2013, fue recibida la presente causa por ante éste Juzgado por declinatoria de competencia (folio 60).
3.- En fecha 07-11-2013, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima e imputado (folios 64).
4.- En fecha 27-01-2014, fue diferida la audiencia preliminar, motivado a que la única sala asignada a los Tribunales en materia de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal de Control Nº 02, celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2014-000302. (Folio 67).
5.- En fecha 22-04-2014, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 72).
6.- En fecha 05-08-2014, fue diferida la audiencia preliminar, motivado a que la única sala asignada a los Tribunales en materia de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal de Control Nº 02, celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000114. (Folio 75).
7.- En fecha 21-11-2014, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa e imputado (folio 76).
8.- En fecha 27-01-2015, fue diferida la audiencia preliminar, motivado a que la única sala asignada a los Tribunales en materia de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal de Control Nº 02, celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2015-000214. (Folio 79).
9.- En fecha 03-06-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima e imputado (folio 85).
10.- En fecha 31-08-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima e imputado (folio 89).
11.- En fecha 10-11-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima e imputado (folio 92).
12.- En fecha 05-02-2016, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima e imputado (folio 95).
13.- En fecha 09-05-2016, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima e imputado, solicitando el Ministerio Público Orden de aprehensión en contra de ciudadano HERNAN JOSE ARAQUE; la defensa solicitó oficiar a la Unidad de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de obtener información, si el referido ciudadano cursaba causa penal; obteniéndose en fecha 15-06-2016, información en la que indica que en la causa penal Nº LP01-P-2012-002607, el Tribunal decretó cese de medida de seguridad (ver folio 100).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que a partir de la fecha 03-06-2015, se ha diferido la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado el cual a pesar de no ser debidamente citado por no contar el tribunal con una dirección especifica que logre determinar su ubicación; así se evidencia en las resultas de las boletas que obra a los folios 82, 87, 94 y 97; al no existir en las actuaciones nuevo aporte de dirección por parte del encartado de autos, imposibilita con ello las correspondientes citaciones para que comparezca a los actos del proceso.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano HERNAN JOSE ARAQUE, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano HERNAN JOSE ARAQUE, Venezolano, nacido en fecha 28-11-1993, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.302.461, estado civil soltero, residenciado en: Calle la Puerta, Urbanismo San Nicolas de Varis, casa s/n, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;