REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003929
ASUNTO : LP02-S-2013-003929

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano HOLLIENGHER WALTER RONDON HERNANDEZ, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 28-06-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-003929, contra el ciudadano HOLLIENGHER WALTER RONDON HERNANDEZ, Venezolano, nacido en fecha 16-05-1984, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.543, estado civil soltero, residenciado en: Las Colinas, sector Los Pinos, casa s/n, Municipio Tovar, del estado Bolivariano Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YURAIMA YANET QUIÑONEZ.
2.- En fecha 21-03-2013, recibida por ante éste Juzgado por declinatoria de competencia (folio 28).
3.- En fecha 05-12-2013, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la victima y defensa privada (folios 30 y 31).
4.- En fecha 20-03-2014, fue diferida la audiencia preliminar, motivado a que la única sala asignada a los Tribunales en materia de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal de Control Nº 01, celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-002311. (Folio 36).
5.- En fecha 26-06-2014, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de victima y defensa privada (folio 41).
6.- En fecha 14-10-2014, fue diferida la audiencia preliminar, motivado a que la única sala asignada a los Tribunales en materia de Violencia, se encontraba constituido el Tribunal de Control Nº 01, celebrando audiencia en la causa penal signada bajo el Nº LP02-S-2013-000653. (Folio 44).
7.- En fecha 19-01-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 48).
8.- En fecha 14-05-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 53).
9.- En fecha 08-12-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 59).
10.- En fecha 11-03-2016, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa, victima e imputado (folio 60).
11). En fecha 28-06-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la defensa privad, victima e imputado, solicitando el Ministerio Público Orden de aprehensión en contra de ciudadano HOLLIENGHER WALTER RONDON HERNANDEZ.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que a partir de la fecha 19-01-2015, se ha diferido la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado el cual a pesar de no ser debidamente citado por no contar el tribunal con una dirección especifica que logre determinar su ubicación; se evidencia a su vez, que al dorso de la boleta obrante al folio 52, librada al ciudadano HOLLIENGHER WALTER RONDON HERNANDEZ, resulta del alguacil Cesar Rodríguez, funcionario adscrito a esta dependencia judicial, informando que el referido ciudadano ya no reside en esa dirección desde hace dos años aproximadamente, información que fue suministrada por el ciudadano Fernando Sánchez C.I Nº 18.579.966; al no existir en las actuaciones nuevo aporte de dirección por parte del encartado de autos, imposibilita con ello las correspondientes citaciones para que comparezca a los actos del proceso.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano HOLLIENGHER WALTER RONDON HERNANDEZ, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano HOLLIENGHER WALTER RONDON HERNANDEZ, Venezolano, nacido en fecha 16-05-1984, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.020.543, estado civil soltero, residenciado en: Las Colinas, sector Los Pinos, casa s/n, Municipio Tovar, del estado Bolivariano Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;