REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003309
CASO : LP02-S-2013-003309

AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día de hoy 11 de Julio-2016 inserta al folio (14), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 06-07-1985, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V-17.522.779, de profesión u oficio Técnico en Informática, domiciliado en Avenida Las Ameritas, Residencias Monseñor Chacón, Torre K, piso 3, apartamento 3-4, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida Teléfono 0414-7444655; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste Juzgado en fecha 21-11-2014 (f. 52 al 54), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana EVISILENNY COROMOTO MARTINEZ MENDOZA dicta el presente auto:


ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 11-07-2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía quien no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 21-11-2014, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Departamento de Dirección de Finanzas de la Universidad de los Andes del estado Bolivariano de Mérida, las horas del cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario del Tribunal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de ésta entidad Federal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima ciudadana EVISILENNY COROMOTO MARTINEZ MENDOZA.

En fecha 31-05-2016, se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, (folio 67) informando que el ciudadano EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, No se encuentra registrado en los librso de seguimiento llevados en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de ésta entidad Federal; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana EVISILENNY COROMOTO MARTINEZ MENDOZA, cuya pena posible aplicar sería de ocho (01) año de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, el Ministerio Público, emitió su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un (01) año más, contado a partir del día 11-07-2016, imponiendo las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Consejo Comunal Parque Albarregas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (6) meses. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de de que por si mismo o terceras personas realice actos de agresión, persecución e intimidación en contra de la víctima ciudadana EVISILENNY COROMOTO MARTINEZ MENDOZA.

Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba un (01) año más, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE CABALLERO PEREZ, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocasionado en perjuicio de la ciudadana EVISILENNY COROMOTO MARTINEZ MENDOZA, contado a partir del 11-07-2016, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Consejo Comunal Parque Albarregas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (6) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de las víctimas SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria