REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002736
CASO : LP02-S-2014-002736
AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito de fecha 14 de Julio de 2016, suscrito por el Abogado Ramón Alfonso Terán Rivas en su condición de Defensor Técnico Privado, en la que solicita a favor del ciudadano JOSE MIGUEL VERGARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.210.246, Autorización para que cumpla ante el Consejo Comunal Loma Redonda Uno, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 04-03-2016, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano JOSE MIGUEL VERGARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.210.246, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAM ZORAIDA MENDOZA, por el lapso de UN (01) AÑO, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en la Escuela Bolivariana La Joya, ubicado en la joya, el arenal, Municipio Libertador del estado Mérida, por un lapso de seis (06) meses a razón de dos horas semanales. 6.- Asistir a seis (06) charlas ante el equipo interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima MIRIAM ZORAIDA MENDOZA. (Negrillas del tribunal)
Ahora bien, en virtud de la comunicación recibida por el Abogado Rudis Alfonso Parra en su condición de Defensor Público Segundo con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en la que solicita a favor del ciudadano JOSE MIGUEL VERGARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.210.246, autorización para que cumpla su labor social en el Consejo Comunal Loma Redonda Uno, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, motivado a que no fue posible llevarlo a acabo en la Escuela Bolivariana La Joya, ubicado en la joya, el arenal, Municipio Libertador del estado Mérida,
Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano JOSE MIGUEL VERGARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.210.246, a realizar su labor social en el Consejo Comunal Loma Redonda Uno, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: AUTORIZAR al ciudadano JOSE MIGUEL VERGARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 23.210.246, a realizar su labor social en el Consejo Comunal Loma Redonda Uno, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. Notifíquese a las partes, remítase con copia certificada de la presente decisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y Orientación Nº 01, del estado Mérida, y líbrese el correspondiente oficio al Consejo Comunal Loma Redonda Uno, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida Y así se decide.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSE DÁVILA BRICEÑO
En fecha____________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº______________________________________________y oficios Nº____________________
ElSrio;