REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002453
CASO : LP02-S-2016-002453
AUTO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 13-07-2016, éste Juzgado recibió solicitud de revisión de Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana LEYDA BEATRIZ PEREZ BRAVO, en fecha 27-11-2015 e impuestas al ciudadano JOSE ANTONIO MOLERO PAREDES, el 07-06-2016 (folios 49 y 50).
MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela a los folios 49 y 50, acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso al ciudadano JOSE ANTONIO MOLERO PAREDES, la medida establecida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:
4 6- Prohibición al ciudadano JOSE ANTONIO MOLERO PAREDES, de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LEYDA BEATRIZ PEREZ BRAVO y su núcleo familiar, así como actos de persecución, o acoso a la ciudadana antes mencionada, por ninguna vía, sea esta personal, telefónica o medios alternativos.
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Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y que la misma se hace efectiva a través de la ratificación de la mencionada medida de seguridad y protección previstas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana LEYDA BEATRIZ PEREZ BRAVO, en fecha 11-07-2016, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público (folios 84 y 85), en la que manifestó entre otras cosas:
“…en atención y en resguardo a mi integridad física, psíquica, moral y patrimonial y las de mi hijas, es por lo acudo a ESTA FISCALIA, a los fines de que se pronuncie sobre la denuncia presentada por mi ante esta institución, y ante mi impotencia de no ser escuchada…El día jueves07 de julio de 2015, se presentó una discusión con mi cónyuge quien se llevo las bombonas de gas de cuatro (4) que teníamos dejo una sola pequeña, pues como he venido denunciando mi cónyuge se esta llevando todo los bienes muebles que estaba dentro del inmueble…
El caso que cada día la agresión de que soy objeto se hace insostenible temo por sus agresiones, los conflictos emocionales a los que estoy sometida y los maltratos a mis hijas y temo por la seguridad de todos y por nuestra integridad física…”.
En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana LEYDA BEATRIZ PEREZ BRAVO, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 6 es decir: 6- Prohibición al ciudadano JOSE ANTONIO MOLERO PAREDES, de que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana LEYDA BEATRIZ PEREZ BRAVO, y su núcleo familiar, así como actos de persecución, o acoso a la ciudadana antes mencionada, por ninguna vía, sea esta personal, telefónica o medios alternativos. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda notificar con la urgencia del caso a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECREATARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:______________________________________ El Srio