REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2016
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001044
CASO : LP02-S-2016-001044
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud de entrega de vehículo (moto) realizada por el ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-02-1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.832.225, estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante de seguridad, residenciado en: Santa Cruz de Mora, sector El Hospital, calle ciega, casa s/n, al lado de la bodega mano derecha bajando, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0416-2009278, cuyas características son las siguientes: TIPO: MOTOCICLETA; MODELO: SKYGO-150; COLOR: NEGRO; AÑO: 2013; PLACA: AB0X63U; SERIAL DE CARROCERIA: 818W1CR84DM504194; el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° BY- 075284, de fecha 30 de enero de 2014, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS.
Consta denuncia realizada por la victima ciudadana NIXMAR ALEJANDRA GUERRERO MARQUEZ común (folios 10 y 11), de fecha 09 de abril de 2016, quien manifestó entre otras cosas: “…Yo me encontraba en el centro recreativo de vegasol a eso de las siete de la noche (07:00) del día viernes 08-04-2016 en el bohío estaba con unos amigos y familias compartiendo ya que me encontraba de cumpleaños y amanecimos mi novio yo me fui aparte con mi novio ya que estaban recogiendo dinero para comprar botella compartimos el bohío a eso de las tres de la madrugada de hoy sábado 09-04-2016 llego uno de la seguridad en una moto de color negro…y EDWIN había compartido con nosotros desde temprano me llamó diciéndome ya sus amigos me habían dado para la otra parte para comprar la botella y que fuera usted conmigo a buscarla yo le dije a mi novio que si podía ir con el de seguridad a buscar la otra botella mi novio me dijo esta bien valla pero con mucho cuidado por ahí me monte en la moto para ir a buscar la botella este muchacho se metió por la parte de la piscina y no era por ahí teníamos que ir era por recepción se detuvo por la parte del faro yo me baje y le digo que porque se había metido por este lado si íbamos era para recepción fue cunado empezó a meterme mano por los senos y por la parte bajas me agarró por los brazos llevándomelos hacia atrás me tiro contra la moto, me agarro fuerte por el cabello y él me gritaba quítese el short quiero estar con usted, su novio no se va a enterar y yo le gritaba vinimos fue a buscar la botella eso ahora lo buscamos que es rápido fue cuando me bajo el short yo hacía fuerza y gritaba que no ya que me dejara quieta que nos fuéramos el me quito el short a fuerza me los bajo me volvió agarrar el cabello me coloco en cuatro y me tenia sostenida del cabello muy fuerte penetrándome por la parte de atrás pero por la vagina cuando me estaba penetrando gritaba maldita perra sucia, que rico siga así logre zafarme me subí el short, el enseguida se subió el pantalón se monto en la moto y me dijo súbase yo me monto arranco y se detuvo en una de las piscinas la mas grande que tiene tres trampolines detuvo la moto me bajo me tiro en una de las sillas donde uno se broncea se me tiro encima me presiono con sus piernas me bajo el short por completo con mi ropa interior yo como pude lo empuje y me levante me volvió agarrar el se acostó en la silla de broncearse me agarro a la fuerza del brazo yo gritaba me tengo que ir llévame donde están mis amigos, me agarró de las dos manos y me sentó en sus piernas se agarró el pene me volvió a penetrar, fue cuando llegó mi novio y me grito así es que lo quería ver, fue cuando éste muchacho me soltó yo lo que hice fue agarrar mi short mi ropa interior este muchacho gritaba sácame la pistola que lo voy a matar, salí corriendo hasta el camping … ”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1.- Una vez solicitada por parte de este tribunal a la fiscalía las actuaciones señaladas por el solicitante las mismas fueron remitidas a este despacho en fecha 19-07-2016, constante de 94 folios.
2.- Corre al folio, 34 y vuelto experticia Nº 9700-201-081-16 realizada en fecha 11-04-2016, por el detective Johan Araque, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tovar, estado Bolivariano de Mérida, específicamente al departamento de experticia de vehículos en el que refleja:
CONGLUSIONES:
01. El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 818W1CR84DM504194, se encuentra ORIGINAL.
02.- La unidad en estudio presente un serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica 8162FMJD5135779, se encuentra ORIGINAL
03- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojó que el mismo no presenta solicitud o registro alguno y mediante el enlace CICPC-INTTT, la misma no se encuentra registrada.
04.- Dicho vehículo luego de ser experticiado será enviado al estacionamiento Judicial Clerodiz, Ubicado en el Sector Tacarica, Tovar, Municipio Tovar, estado Mérida.
Así mismo, se evidencia Original de Certificado de Registro de Vehículo N° BY- 075284 de fecha 30 de enero de 2014, datos del vehículo perteneciente al ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE.
Ahora bien, no consta en la actualidad dentro de las actuaciones alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo automotor formulada por tercera persona que pueda poner en duda o desvirtuar que el ciudadano EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, ya identificado, en su condición de propietario, lo haya adquirido de buena fe; como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° BY- 075284 de fecha 30 de enero de 2014, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
De igual forma se evidencia de la experticia supra mencionada que el vehículo solicitado en entrega no se encuentra solicitado por algún organismo o requerido por tribunal alguno.
De lo antes expuesto éste Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, de conformidad con lo previsto en los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-02-1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.832.225, estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante de seguridad, residenciado en: Santa Cruz de Mora, sector El Hospital, calle ciega, casa s/n, al lado de la bodega mano derecha bajando, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0416-2009278, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CIUDADANO EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, ya identificado, cuyas características son las siguientes: TIPO: MOTOCICLETA; MODELO: SKYGO-150; COLOR: NEGRO; AÑO: 2013; PLACA: AB0X63U; SERIAL DE CARROCERIA: 818W1CR84DM504194; el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° BY- 075284, de fecha 30 de enero de 2014, ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítimo propietario del vehículo, instándolo a que deberá presentar dicho vehículo cada vez que sea requerido por el tribunal mientras dure el proceso. Y siendo que en las presentes actuaciones reposa documentos originales inherentes al mismo (Folios 106-111), se acuerda el desglose de ellos, dejando en su defecto copia certificada, una vez que el solicitante suscriba ante éste Juzgado la correspondiente acta de entrega de documentos. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO: EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 15-02-1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.832.225, estado civil soltero, ocupación u oficio vigilante de seguridad, residenciado en: Santa Cruz de Mora, sector El Hospital, calle ciega, casa s/n, al lado de la bodega mano derecha bajando, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0416-2009278. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CIUDADANO: EDWIN EDUARDO DUGARTE DUARTE, ya identificado, cuyas características son las siguientes: TIPO: MOTOCICLETA; MODELO: SKYGO-150; COLOR: NEGRO; AÑO: 2013; PLACA: AB0X63U; SERIAL DE CARROCERIA: 818W1CR84DM504194; el cual le pertenece según Certificado de Registro de Vehículo N° BY- 075284, de fecha 30 de enero de 2014, ello con motivo a que ha quedado demostrada la condición de legítimo propietario del vehículo. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento Judicial Clerodiz, Ubicado en el Sector Tacarica, Tovar, Municipio Tovar, estado Mérida, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante y propietario. CUARTO:Se ordena el desglose y entrega del documento original que le pertenece al solicitante, cursantes en autos, folios 106-111, dejando en la causa copia certificada del mismo. QUINTO: Una vez realizada la entrega Remítase las actuaciones pertenecientes a la fiscalía vigésima del ministerio público y que fueron remitidas a este tribunal a fin de que continúe con la investigación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSE DAVILA BRICEÑO

En fecha________________________se cumplió con lo ordenado, librándose oficios Nº_____________________________________________________________________EL Srio;