REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2016
206º y 157º
Mediante escrito presentado ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de Marzo de 2015, el abogado JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.347.949, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.765, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFONSO RIVAS ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.004, interpuso Querella Funcionarial, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), por el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº CFFB-826/14, de fecha 15 de julio de 2014, emanada del Consejo de Facultad de Farmacia y Bioanálisis, mediante la cual se destituye por decisión unánime al hoy querellante.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2015, se le dio entrada en este Juzgado Superior al presente asunto, quedando anotado bajo el Nº LP41-G-2015-000023.
Pues bien, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la querella por nulidad de acto administrativo de efectos particulares, interpuesta por el abogado JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.347.949, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.765, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFONSO RIVAS ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.004, interpuso Querella Funcionarial, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA). Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación. Asimismo, se acuerda solicitarle, al ciudadano rector de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero.
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. MORALBA HERRERA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. DEIBY ROJAS.
Exp. Nº LP41-G-2015-000023
MH/ma.-
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