REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de Julio de 2016
206º y 157º
Exp. LE41-G-2013 -000027

Mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de 2013, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien mediante sentencia interlocutoria de fecha 09 de agosto de 2013, declino la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que lo recibió el presente escrito en fecha 05 de Noviembre de 2013,el abogado OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.002.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.429, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana THIBISAY GUILLÉN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.582.603, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA, por el acto administrativo de fecha 31 de Diciembre de 2009, mediante el cual la Dirección General de la Corporación de Salud del estado Mérida, decidió desincorporarla de la nomina de pago de esa corporación. En esa misma fecha se le dio entrada a la presente causa quedando signada bajo el Nº 8007-2010.

El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 20 de marzo de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2010-000005, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.

En tal sentido, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la demanda por Nulidad Absoluta de acto Administrativo de fecha 31 de Diciembre de 2010, y en consecuencia que se cumpla con los pagos por conceptos laborales descritos en el libelo de demanda, interpuesta el abogado OSTMAN EWALDO ALTUVE GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.002.882, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.429, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana THIBISAY GUILLÉN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.582.603, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MÉRIDA. Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Director de la Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, Notifíquese al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Mérida y Gobernador del estado Bolivariano de Mérida, remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

LA JUEZA SUPERIOR,




DRA. MORALBA HERRERA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL




ABG. MIGUEL AGUERREVERE



Exp. Nº LE41-G-2013-000027
MH/maab.-