REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
206° y 157°
EXPEDIENTE N° 232-2013
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, Articulo 189 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.-
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: VICTOR HUGO DURAN PAGES y CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.298.429 y V-10.817.826, respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado: JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, Inpreabogado Nº 21.896, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.707.804, con domicilio Procesal en en la Calle Bolívar Casa N° 143 Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil.
PARTE NARRATIVA.
En fecha Cuatro de Octubre de Dos Mil Trece, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos: VICTOR HUGO DURAN PAGES y CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, asistidos en este acto por el Abogado: JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS (ambos identificados en autos), manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, con fundamento en lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, indicando en dicho escrito que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.----------------------------------------------------
En fecha (04-10-2013), el Tribunal vista la manifestación de los cónyuges, por aplicación del artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declaró consumada la Separación de cuerpos, en esta misma fecha se ordenó Notificar al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, según Oficio Nº 168-2013.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha (17-10-2013) la Alguacil estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía., Abg. Rita Uribe Velazco.----------------------------------------------------------------------
En fecha (14-04-2016), la cónyuge separatista: CLARA ROSA FERREIRA CURBELO (identificada en autos), asistida en este acto por el Abogado: JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIRELA, Inpreabogado Nº 173.838, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.396.199, solicitó al Tribunal la Conversión de separación de Cuerpos en divorcio, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil venezolano, por haber transcurrido un año sin lograrse la reconciliación.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha (25-04-2016) visto el escrito presentado por la ciudadana: CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, asistida en este acto por el Abogado: JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIRELA (identificado en autos) se ordena la Notificación del Ciudadano: VICTOR HUGO DURAN PAGES para que comparezca al tercer día de despacho, a los fines de que exponga lo conducente en relación con la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de procedimiento civil.------------------------
En fecha (25-04-2016) se recibió diligencia de la ciudadana: CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, asistida en este acto por el Abogado: JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIRELA (ambos identificados en autos) donde consignan copias de la compulsa a los fines de que la alguacil practique la notificación del Ciudadano Víctor Hugo Duran Pages.---------------------------------------
En fecha (26-04-2013) la Alguacil estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación junto con recaudos del Ciudadano VICTOR HUGO DURAN PAGES, (identificado en autos) donde informa que dicho ciudadano ya no vive en esta población -------------------------------------------------------------------------------
En fecha (02-05-2016) se recibió diligencia estampada por la ciudadana: CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, asistida en este acto por el Abogado: JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIRELA (ambos identificados en autos) donde solicita la Notificación del Ciudadano: VICTOR HUGO DURAN PAGES por Carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha (09-05-2016) vista la diligencia solicitada por la ciudadana: CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, asistida en este acto por el Abogado: JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIRELA (identificado en autos) El tribunal ordenó la Notificación del Ciudadano: VICTOR HUGO DURAN PAGES por Carteles, a los fines de notificarlo sobre la petición de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, se libraron carteles.--------------------------------------------------------------
En fecha (30-05-2016) se recibió diligencia de la ciudadana: CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, asistida por el Abogado: JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIRELA, identificados en autos, donde consigan ejemplares del periódico Pico Bolívar donde consta la publicación de los Carteles de citación del Ciudadano: VICTOR HUGO DURAN PAGES en relación con la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, los mismos fueron agregados a las actuaciones respectivas---------------------------------------------------------------------
En fecha (31-05-2016) la Secretaria Titular estampó diligencia donde hace constar, que fijó Cartel de Notificación en el domicilio del Ciudadano VICTOR HUGO DURAN PAGES, ( identificados en autos) de acuerdo a lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil-------------- -----------------------------
En fecha (06-06-2016) la secretaria Titular deja constancia que comienza el termino de 15 días para que comparezca el ciudadano Víctor Hugo Duran Pages a darse por notificado, en cumplimiento con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha (08-07-2016) La secretaria estampo diligencia donde hace constar que venció el termino de 15 días establecidos en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------
Revisada como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Conste en autos:
PRIMERO: Copia de las cedulas de identidad y copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: VICTOR HUGO DURAN PAGES y CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, titulares de las cedulas de identidad Números V- 12.298.429 y 10.817.826, expedida por ante La Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, signada el acta con el número 01, folio 001, correspondiente al año 2011, la cual obra al folio Cinco (5) su vuelto de las presentes actuaciones.------------------------------------------------------------------------- En la presente solicitud los ciudadanos: VICTOR HUGO DURAN PAGES y CLARA ROSA FERREIRA CURBELO antes identificados, manifestaron que decidieron de mutuo acuerdo solicitar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que éste Tribunal es competente por el último domicilio conyugal. Igualmente manifestaron no haber adquirido bienes y no procrearon hijos.-------------------------------------------
Tal es el historial sucinto del presente procedimiento. El Tribunal para resolver sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio previamente observa: Los cónyuges identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos, lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil y Electoral Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta N° 01 de Matrimonio que obra al folio N° 001 de los libros respectivos del año; 2011) Que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna 3) Que, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido por el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, separación que se regirá por las cláusulas establecidas en dicha solicitud.----------------------------------------------------------------
II
De conformidad con el artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente
por los cónyuges.” ------------------------------------------------------------------------------
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:”
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. --------------------------------------------------------------------------------------
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, al lapso de la separación.
Así mismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.------------------------------------------------------
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición, también podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.” ---------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso, la ciudadana: CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, asistida por el abogado: JOSE DOMINGO GUTIERREZ PIRELA ( identificados en autos) solicitó, sentencia de conversión de la separación de cuerpos declarada por este Tribunal según Auto de fecha 04 de Octubre de 2013, en divorcio, en virtud a que desde esa fecha, hasta la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un año de separación sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación. Este Tribunal, revisada las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por los cónyuges solicitantes antes identificados, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por estas razones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la Población de Santa Cruz de Mora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, primer aparte en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: la conversión de la separación de cuerpos, existentes entre los cónyuges ciudadanos VICTOR HUGO DURAN PAGES y CLARA ROSA FERREIRA CURBELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.298.429 y V-10.817.826, respectivamente, declarada por este Tribunal según auto de fecha 04 de Octubre del año 2013, en divorcio.------
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges separatistas, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante Registro Civil y Electoral, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Enero de 2011, según acta N° 01.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 4 de octubre de 2013, que obra al folio 01 y su vuelto del presente expediente.------------------------------------------------------------------------
Ofíciese y remítase copia certificada a los organismos respectivos a los fines de que estampen la nota marginal respectiva.--------------------------------------------------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Trece días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis, 206° Año de Independencia y 157° de la federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.
En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 232-2013 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado. Y su asiento respectivo en el libro diario, la misma fue publicada a las doce del mediodía.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ
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