REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Trece (13) de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.
206º y 157º


DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Abg. ROSA VIRGINIA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.032.871, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.341, y jurídicamente hábil representando a los ciudadanos DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, ADAN BRICEÑO DAVILA, ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA ,MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA Y JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 8.021.034, V- 8.014.427, V- 8.025.204, V- 8.034.592 y 10.101.109 domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, conforme instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, en fecha 10 de Diciembre de 2015, bajo el N° 19, Tomo 7, folios 60 al 62, de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 21-04-2.016 se recibió por distribución solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Abg. ROSA VIRGINIA SANCHEZ representando a los ciudadanos DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, ADAN BRICEÑO DAVILA, ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA Y JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA ya identificados (folios 1 al 28).-
Mediante auto de fecha 02-05-16, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se le dio entrada bajo el numero 2.016-093, mediante auto se ADMITIÓ la solicitud en fecha 10 de Mayo de 2.016, ordenándose notificar mediante boleta a la FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, y se ordenó emplazar mediante Edicto a quienes puedan tener interés en dicho procedimiento, para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal en el décimo (10) día siguiente a la publicación del Edicto, a las diez de la mañana a fin de que manifieste cuanto crea conveniente en relación con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento promovida por los ciudadanos DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, ADAN BRICEÑO DAVILA, ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA Y JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA ya identificados representados por la Abg. ROSA VIRGINIA SANCHEZ ya identificada. Se Libró el correspondiente Edicto (folios 30 y 31).
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.016 diligencio la Abg. Abg. ROSA VIRGINIA SANCHEZ a los fines de consignar los emolumentos para la reproducción de los fotostatos y expone que ha recibido el Edicto para proceder a su publicación (folio 32).
En fecha 30-05-16, diligencio la Abg. Abg. ROSA VIRGINIA SANCHEZ donde expone que ha consignado el Edicto publicado en el Diario El Nacional pagina 04 del segundo cuerpo de fecha 28 de Mayo de 2.016. En esta misma fecha el Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que de conformidad con los artículos 507 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, fijo en la cartelera de este Tribunal El Edicto ordenado por este Tribunal (folio 40)
En fecha 31-05- 2.016 diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada al FISCAL DECIMO QUINTA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA la cual corre agregada y debidamente firmada por la fiscal (folios 41 y 42).
En fecha 21-06-2016 el Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia de que siendo el día 30-05-16 el señalado para que toda persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto se hiciera presente, no se presentó ninguna persona a realizar OPOSICIÓN AL MISMO (folio 43). En esta misma fecha el Tribunal vista la diligencia del Secretario Titular de esta misma fecha y se acordó abrir una articulación probatoria de diez días.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, a partir del día 21-06-2016 se abrió a pruebas la presente causa (folio 43).
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
PRIMERO: La solicitante ciudadana Abg. ROSA VIRGINIA SANCHEZ en representación de los ciudadanos DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, ADAN BRICEÑO DAVILA, ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA Y JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA ya identificados plenamente identificados en autos, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, aduciendo los solicitantes que en sus actas de nacimientos llevadas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida se cometió el error en las partidas de nacimiento en el momento de su redacción por parte de la amanuense o funcionario que la asentó en el Libro correspondiente de Nacimiento, al escribirse el nombre del padre en las actas de nacimiento de los solicitantes como “ADAN”, pero el progenitor es de nombre “ANDRES ”, tal y como consta y se evidencia en la copia de la cedula de identidad, la cual en copia anexa a la presente solicitud y de la copia certificada de acta de nacimiento , solicitando que ante el error se corrija y se asiente el verdadero nombre como “ANDRES BRICEÑO ” y en razón de lo expuesto es por lo que se solicita se ordene la rectificación de las cinco Partidas de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que el verdadero nombre del padre de los solicitantes es “ ANDRES” y no “ADAN ”, como erradamente figura en dichas Partidas de Nacimiento. Fundamentando su solicitud en los artículos 768, 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales de los solicitantes, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de Registro
Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X, del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de las partidas de nacimiento requeridas, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo. A un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por pérdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere el funcionario adscrito a la Jefatura Civil que expide cualquier acta, son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitido por la Ley. (ii) Indiscutiblemente, el legislador trató de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole ejercer el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de este Juzgador examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.


ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
A.- Inserto al folio 07 y vuelto, Marcada con la letra “B”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 41 FOLIO 41 DE FECHA 04-06-1950 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20-08-2.015, donde se observa el error del Nombre del padre de DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como ADAN BRICEÑO, siendo lo correcto “ANDRES BRICEÑO “es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
B.- Inserto al folio 17 y vuelto, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 166 FOLIO N° 166 DE FECHA 29-12-1959 PERTENECIENTE AL CIUDADANO ADAN BRICEÑO DAVILA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 27-01-2.016, donde se observa el error del Nombre del padre de ADAN BRICEÑO DAVILA, al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como ADAN BRICEÑO, siendo lo correcto “ANDRES BRICEÑO “es decir, en la forma invocada como correcta y como pretenden los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
C.- Inserto al folio 13 , Marcada con la letra “D”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 62 VUELTO DEL FOLIO N° 31 DE FECHA 09-07-1962 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 18-05-2.012, donde se observa el error del Nombre del padre de ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como ADAN BRICEÑO, siendo lo correcto “ANDRES BRICEÑO “es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA
D.- Inserto al folio , Marcada con la letra “E”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 56 FOLIO 28 DE FECHA 16-05-1963 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 18-05-2.012, donde se observa el error del Nombre del padre de MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA, al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como ADAN BRICEÑO, siendo lo correcto “ANDRES BRICEÑO “es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
E- Inserto al folio 19, Marcada con la letra “F”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 55 FOLIO 28 DE FECHA 02-01-1962 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 30-08- 1967, donde se observa el error del Nombre del padre de JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA, , al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como ADAN BRICEÑO, siendo lo correcto “ANDRES BRICEÑO “es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
F- Inserto al folio 20, Marcada con la letra “G”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 14 FOLIO 4 DE FECHA 18-01-1925 PERTENECIENTE AL CIUDADANO ANDRES BRICEÑO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 19-05-2.015, escrito de la forma invocada como correcta como ANDRES y como quieren los solicitantes les sea corregido en sus Actas de Nacimiento. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
G- Inserta al folio 22, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL Nº 14, DE FECHA 26-03-2.015 PERTENECIENTE AL CIUDADANO ANDRES BRICEÑO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalban, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, en fecha 05-10-2015, donde se observa los nombres y apellidos del referido ciudadano y padre de los solicitantes DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, ADAN BRICEÑO DAVILA, ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA Y JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA, escritos de la forma invocada como correcta como ANDRES BRICEÑO y como quieren los solicitantes les sea corregido en sus Actas de Nacimiento. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
H.- Inserto al folio 23, Marcada con la letra “J”, COPIA SIMPLE DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 23280352 PERTENECIENTE AL CIUDADANO ANDRES BRICEÑO, expedida por el Ministerio de Infraestructura. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
I.- Inserta a los folios 26 y 27, COPIAS DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, pertenecientes a los ciudadanos DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, ADAN BRICEÑO DAVILA, ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA, JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA y ANDRES BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 8.021.034, V- 8.014.427, V- 8.025.204, V- 8.034.592 ,10.101.109 y 683.685 respectivamente, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de los referidos ciudadanos. Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8, y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Como ya lo estableció este Tribunal en el numeral segundo de la presente motiva, en los juicios de Rectificación de Partida de nacimiento Por rectificación de asientos, los lineamientos se encuentran previstos en el artículo
769 del Código de Procedimiento Civil, y procede: cuando existe alguna inexactitud, error esencial u omisiones; y en el caso de marras, conforme a los medios de pruebas aportados y ya analizados por este Tribunal, se constata de que efectivamente en las actas de nacimiento de los ciudadanos solicitantes DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, ADAN BRICEÑO DAVILA, ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA Y JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA se inscribió o asentó erróneamente el nombre del padre en las actas de nacimiento como “ADAN |”, pero el progenitor es de nombre “ANDRES ”, tal y como consta y se evidencia en la copia de la cedula de identidad, la cual en copia anexa a la presente solicitud y de la copia certificada de acta de nacimiento , solicitando que ante el error se corrija y se asiente el verdadero nombre como “ANDRES BRICEÑO” y en razón de lo expuesto es por lo que se solicita se ordene la rectificación de las cinco Partidas de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que el verdadero nombre del padre de los solicitantes es “ ANDRES BRICEÑO” y no “ADAN ”, en la referida Partida de Nacimiento conforme quedó demostrado con todas las pruebas aportadas y analizadas por este Juzgador, y; siendo que habiendo sido notificada la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del presente procedimiento y no habiendo manifestado objeción alguna a la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, y habiéndose cumplido la respectiva publicación del Edicto, sin que nadie hiciere oposición, es por lo que a criterio de este tribunal ha quedado demostrado en efecto el error en el Acta de Nacimiento de cada uno de los solicitantes ciudadanos DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, ADAN BRICEÑO DAVILA, ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA Y JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA, lo que demuestra los supuestos contemplados en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace imperativo para este juzgador de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerar conforme la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada, y en consecuencia este tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECLARA.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de este juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la rectificación de asientos por existir omisión y error en las Partidas de Nacimiento, y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este con todos los requerimientos previos legales, y no existió oposición alguna de persona afectada contra los que pudiera obrar dicha rectificación, por las consideraciones anteriores analizadas, este juzgador observa que efectivamente consta en la referidas Partidas de Nacimiento la existencia de omisión y error al inscribirse o asentarse erróneamente el nombre del padre en las actas de nacimiento como “ADAN BRICEÑO”, pero el progenitor es de nombre “ANDRES BRICEÑO ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido, omisión y error que aparecen en las Actas de Nacimientos antes señaladas, en lo sucesivo aparezca el nombre del padre de los solicitantes como “ANDRES BRICEÑO” en las partidas de nacimiento de los solicitantes, Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÒN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 41; 166; 62; 56 y 55 , DE FECHAS 08-04-1958; 29-12-1959; 19-07-1962; 16-05-1963; y 30-08-1967, interpuesta por los ciudadanos DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, ADAN BRICEÑO DAVILA, ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA Y JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 8.021.034, V- 8.014.427, V- 8.025.204, V- 8.034.592 y 10.101.109 representados por la Abg. Abg. ROSA VIRGINIA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.032.871, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.341, y jurídicamente hábil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica:
1º) Partida de Nacimiento Nº 41 de fecha 08-04-1958 perteneciente a la ciudadana DORA ALICIA BRICEÑO DAVILA, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como “ANDRES BRICEÑO ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
2º) Partida de Nacimiento Nº 166 de fecha 29-12-1.959 perteneciente al ciudadano ADAN BRICEÑO DAVILA, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como “ANDRES BRICEÑO ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
3º) Partida de Nacimiento Nº 62 de fecha 19-07-1.962 perteneciente a la ciudadana ANA CLORIS BRICEÑO DAVILA, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como “ANDRES BRICEÑO ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
4º) Partida de Nacimiento Nº 56 de fecha 16-05-1.963 perteneciente a la ciudadana MIRLA JOSEFINA BRICEÑO DAVILA, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como “ ANDRES BRICEÑO ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
5º) Partida de Nacimiento Nº 55 de fecha 30-08-1.967 perteneciente a la ciudadana JUAN ALBERTO BRICEÑO DAVILA, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como “ANDRES BRICEÑO ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
TERCERO: Ofíciese a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA; y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, a los Trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE C
SECRETARIO TITULAR,

ABG. GABRIEL DE ARMAS B.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS BURGUERA