REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016).
204° y 155°

Visto el Escrito de fecha 26 de Julio de 2016, suscrito por los ciudadanos Abogados MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO Y FLOR COROMOTO LOPEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de apoderados judiciales del solicitante RAIMUNDO ZERPA REINOZA , plenamente identificado en autos y la ciudadana ANA HILDA ZERPA REINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.033.718 domiciliada en una casa S/N° del sector Mocoyon alto, Vía principal a Jaji, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Edo Mérida y hábil, en su condición de acreedora hipotecaria oferida, asistida por el abogado ANDRES APONTE CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.354.412, inscrito en el Inpreabogado N° 21.885, a través de la cual consignaron en un folio (01) útil Acuerdo Transaccional en el que exponen:” A los fines de poner fin al presente procedimiento de Oferta Real de Pago, que cursa por ante el juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil , y 1713 del Código Civil, el cual regirá por las siguientes clausulas De conformidad a lo establecido en el Articulo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil mediante el presente declaramos: Hemos convenido en poner fin al presente juicio mediante un acuerdo amistoso en beneficio de ambas parte, así evitarnos gastos y dilaciones innecesarias, para la cual hemos celebrado como en efecto celebramos la presente TRANSACCION JUDICIAL, la cual esta contenida a las cláusulas siguientes: “PRIMERA: La ciudadana ANA HILDA ZERPA REINOZA se da en este mismo acto por citada para todos y cada unos de los efectos de este procedimiento, renunciando a su vez al termino de comparecencia correspondiente.-SEGUNDA: La ciudadana ANA HILDA ZERPA REINOZA en su carácter de Acreedora Hipotecaria acepta la Oferta Real de Pago realizada por el deudor hipotecario a que se contrae el presente juicio y en consecuencia recibe la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCEINTOS BOLIVARES ( Bs 26.400,00 ) que comprende el pago del préstamo adeudado montante a la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS 16.500,00) mas la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES ( Bs 9.900,00 Bs) por concepto de los intereses calculados al 1 % mensual, causados por periodos consecutivos durante la vigencia del contrato de préstamo suscrito desde el 10 de febrero de 2.011 al 10 de febrero de 2.016 TERCERA: La Acreedora Hipotecaria ANA HILDA ZERPA REINOZA, propone en este acto a los apoderados judiciales MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO Y FLOR COROMOTO LOPEZ, se le reconozca el pago del crédito hipotecario, así como los correspondientes intereses desde la fecha en que el prestamos se constituyo, conforme al documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida , en fecha 04 de Marzo de 2.002 , inserto bajo el N° 06 , tomo 11 de los libros de autenticaciones respectivos, el cual corre agregado en autos , ascendiendo a la cantidad DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES ( Bs 17.820,00) que sumados a los VEINTISEIS MIL CUATROCEINTOS BOLIVARES ( Bs 26.400,00 ) a que se contrae la oferta , totaliza la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES ( Bs 44.220,00). CUARTA: En este estado y oida la propuesta formulada por la acreedora hipotecaria ANA HILDA ZERPA REINOZA , los apoderados judiciales del deudor hipotecario , aceptan la proposición en efecto dan el pago la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES ( Bs 17.820,00), por concepto de intereses calculados en la clausula precedente, mediante el cheque de gerencia del Banco Mercantil N° 08108608, girado contra la cuenta N° 01050065612065108608 de fecha 27 de Mayo de 2.016 a favor de la ciudadana ANA HILDA ZERPA REINOZA . QUINTA: La Acreedora Hipotecaria declara en este acto , que da por pagada la deuda y en consecuencia cancelada la hipoteca constituida mediante el documento protocolizado por ante el registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 10 de Febrero de 2.011 , inserto bajo el N° 2011.597, asiente registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.5.679 correspondiente al libro del folio real del año 2.011. SEXTA: Ambas partes solicitan de este Juzgado, se homologue la presente transacción se le de el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente ya que nada se adeuda por este concepto a no ser el estricto cumplimiento de esta transacción; y se nos expida dos copias certificadas de la misma junto con el auto que la homologue a los fines de su protocolización por ante Registro Publico del Estado Bolivariano de Merida a objeto de que se le estampe a dicho documento la nota marginal de cancelación correspondiente “.No expusieron mas.

En consecuencia, visto lo planteado, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al respecto observa este Tribunal, que todo lo concerniente a la Transacción está previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código civil, en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, señalando el articulo 1713 lo siguiente: “… La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…” (Resaltado del Tribunal).- Ahora bien, la Doctrina y la jurisprudencia han estado de acuerdo en señalar a la sentencia como el medio o manera normal de terminación de un proceso, por cuanto que mediante ella se materializa la actuación concreta de la voluntad de la Ley. Ahora bien, existen formas que podemos denominar anormales para la terminación del juicio, que no es por medio de la sentencia, sino mediante llamadas figuras de autocomposición procesal, como son: la conciliación, el desistimiento, el convenimiento y la transacción, figuras éstas mediante las cuales las partes como dueñas del proceso, le dan terminó al mismo, pero debiendo de cumplirse una serie de requisitos. Es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Evidenciándose de autos que el escrito de Transacción que corre inserto al folio 54 y vto., fue suscrito por los ciudadanos MARIO DE JESUS DIAZ ANGULO Y FLOR COROMOTO LOPEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de apoderados judiciales del solicitante RAIMUNDO ZERPA REINOZA y por la otra los ciudadanos ANA HILDA ZERPA REINOZA, en su condición de acreedora hipotecaria oferida, plenamente identificada asistida por el abogado ANDRES APONTE CASTRO , por lo que se evidencia, que ambas partes tienen capacidad para suscribir la transacción.
SEGUNDO: Por otra parte observa este Tribunal que la Transacción suscrita por las partes versa sobre derechos disponibles, donde las partes actuaron con la libre manifestación de su voluntad y en consecuencia con plena capacidad para realizar dicho acto. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Antonio Pinto Salinas De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida HOMOLOGA dicha TRANSACCION, y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ORDENANDOSE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Ordenando el tribunal oficiar al Banco Provincial Sucursal Lagunillas el retiro por la cantidad de Veintiséis mil cuatrocientos bolívares (Bs 26.400.00) depositados en esa entidad bancaria a beneficio de la ciudadana ANA HILDA ZERPA REINOZA
Lagunillas, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016).


EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS BURGUERA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se acordó oficiar bajo el N° 2.016- 148 al Banco Provincial sucursal Lagunillas del Municipio Sucre del Edo Mérida
EL SECRETARIO

ABG. GABRIEL A. DE ARMAS BURGUERA