REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. El Vigía, 11 de julio de 2016.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por Divorcio de Conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos YOVANNY ENRIQUE BARRIOS CASTILLO Y YOLY RAQUEL MARQUEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.592.525 y V-12.452.210, domiciliados en la población de Tucani jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ ALFREDO MONTES SILGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.508.108, con Inpreabogado Nº 76062, con domicilio procesal en el Sector El Carmen, calle principal Nº 3-9 al fondo de la Iglesia de la Población de Tucani, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita que se declare el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de junio de 2016, corriente a los folios 23 al 24 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 30 de junio de 2016 (vto. f. 25) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, once (11) de julio de 2016. AÑOS: 206º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ




ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL




ABG. ANA FERNANDE DE MURILLO

Exp. Nº 1882-16
CERR/ ixvd.