REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA.

SOLICITANTES: EDUALDO GÓMEZ GÓMEZ
Motivo: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano EDUALDO GÓMEZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.019, domiciliado en la Parroquia Héctor Amable Mora, ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado ANGEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.647, con Inpreabogado Nº 190.580, con domicilio procesal en la calle 3 Nº 3-48 Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual manifiesta, que desde hace más de cinco años de matrimonio, específicamente desde el 30 de agosto del año dos mil (2000) y por mutua voluntad se separaron, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se sirva decretar el Divorcio.-
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2016, folio 06 se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1914-16 y se ordenó, la citación de la ciudadana BELKIS GUZMAN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.710.866, domiciliada en la Calle Bailadores, casa Nº 37-34, Sector La Macarena, Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y del representante de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libró la correspondiente boleta de citación.
A los folios 08 y 10 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 28 de junio de 2016 (f. 12), se realizo acto de comparecencia de la ciudadana BELKIS GUZMAN HERNANDEZ, ya identificada, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano EDUALDO GÓMEZ GÓMEZ.
En fecha 13 de julio de 2015 (f. 12) la representante de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de febrero del año 1986, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arzobispo Chacón del Estado Mérida, hoy Registro Civil Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida.- 2) Que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres EUDY YANETH GÓMEZ GUZMAN Y MIGUEL ARTURO GÓMEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.046.897 y V-18.207.255.- 3) Que tienen más de cinco años de separados por mutua voluntad, específicamente desde el treinta de agosto de dos mil (2000).- 4) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Bailadores, sector La Macarena, casa Nº 37-34, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto del Estado Bolivariano de Mérida.- 5) Que no adquirieron ninguna clase de bienes.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, el solicitante ciudadano EDUALDO GÓMEZ GÓMEZ, han alegado en su escrito: .- Que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de febrero del año 1986, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arzobispo Chacon del Estado Mérida hoy Registro Civil Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 13, folio 18 del año 1986.- Que de la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres EUDY YANETH GÓMEZ GUZMAN Y MIGUEL ARTURO GÓMEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.046.897 y V-18.207.255. Que tienen más de cinco años de separados por mutua voluntad, específicamente desde el treinta (30) de agosto de dos mil (2000).- Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Bailadores, sector La Macarena, casa Nº 37-34, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto del Estado Bolivariano de Mérida.-

En fecha 13 de julio de 2016 (f. 13) la representante de la Fiscalía Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por el ciudadano EDUALDO GÓMEZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.019, domiciliado en la Parroquia Héctor Amable Mora, ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado ANGEL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.647, con Inpreabogado Nº 190.580, con domicilio procesal en la calle 3 Nº 3-48 Urbanización Primero de Mayo, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con la ciudadana BELKIS GUZMAN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.710.866, domiciliada en la Calle Bailadores, casa Nº 37-34, Sector La Macarena, Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUALDO GÓMEZ GÓMEZ Y BELKIS GUZMAN HERNANDEZ, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arzobispo Chacon del Estado Mérida hoy Registro Civil Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 13, folio 18 del año 1986.- Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Arzobispo Chacon del Estado Mérida hoy Registro Civil Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 13, folio 18 del año 1986, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, remítase copia fotostática certificada de la sentencia, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto el solicitante manifestó que de unión conyugal procrearon dos hijos de nombres EUDY YANETH GÓMEZ GUZMAN Y MIGUEL ARTURO GÓMEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.046.897 y V-18.207.255, por tal motivo este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Cuarto: Por cuanto los ciudadanos EDUALDO GÓMEZ GÓMEZ Y BELKIS GUZMAN HERNANDEZ, manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes materiales; el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNÁNDEZ DE MURILLO
Siendo 9:30 minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Fernández de Murillo
Expediente Nº 1914-16.-
CERR/ixvd.- DIARIZADO
FECHA:____________
ACTUACIÓN:_______