REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de julio de 2016
206° y 157°
En lo relacionado a la medida de secuestro solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, no se observa constancia donde el actor haya agotado la instancia administrativa, tal como lo establece el encabezado del artículo 41, literal “l”, de la LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, el cual se transcribe a continuación:
“ En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido.”
“l. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bines muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso se considera agotada la instancia administrativa.”
De los razonamientos antes señalados y de la norma transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento solicitado por YOSNEY YASMIN PÁEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.166.644, domiciliada en la calle 8 con avenida 11, casa Nº 11-07, parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.965.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.601, de este domicilio y hábil. Y así se decide.
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCON
LA SECRETARIA
ANA FERNANDEZ DE MURILLO
Exp. Nº 2486
CERR/ixvd.-