REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA

SOLICITANTE: BARBARA NIÑO ROJAS

Motivo: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana BARBARA NIÑO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, artesana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.646, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.929.732, con Inpreabogado Nro. 10.469, mediante la cual manifiesta que tiene separado de hecho por más de cinco (5) años, con el ciudadano IVO LEONARDO RODRIGUEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.170, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común, solicita sea declarado el Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código de Civil y por consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2016, folio 9 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1905-16, y se ordenó la citación del ciudadano Ivo Leonardo Rodríguez Peña y del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obran insertas diligencias del Alguacil Titular del Tribunal, devolviendo boletas de citación debidamente firmadas por el Representante del Ministerio Público y del ciudadano Ivo Leonardo Rodríguez Peña.
En fecha 06 de julio de 2016 (f. 14), se realizo acto de comparecencia del ciudadano Ivo Leonardo Rodríguez Peña, ya identificado, quien ratifico la solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Bárbara Niño Rojas.
En fecha 14 de julio de 2016 (folio 15) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:

PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 26 de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano Ivo Leonardo Rodríguez Peña, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.955.170, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Número 08, la cual anexó en copia certificada. 2) Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Caño Seco, Sector Las Delicias, calle 5, Nº 4-60, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hasta que su vida conyugal fue interrumpida hace más de diez años; y durante ese tiempo no ha habido reconciliación entre ellos, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. 3) Que por los motivos indicados solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. 4) Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres Xiomara Vanesa Rodríguez Niño, quien nació en fecha 16 de marzo de 1993 y Anthony Josué Rodríguez Niño, quien nació en fecha 17 de junio de 1995, como se evidencia de copias simples de las cédulas de identidad anexas. 5) Que solicita que el presente escrito de Divorcio por mutuo consentimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge Bárbara Niño Rojas, ha alegado en su escrito:
“…Que en fecha 26 de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con el ciudadano Ivo Leonardo Rodríguez Peña, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.955.170, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Número 08, la cual anexó en copia certificada. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Caño Seco, Sector Las Delicias, calle 5, Nº 4-60, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hasta que su vida conyugal fue interrumpida hace más de diez años; y durante ese tiempo no ha habido reconciliación entre ellos, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Que por los motivos indicados solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres Xiomara Vanesa Rodríguez Niño, quien nació en fecha 16 de marzo de 1993 y Anthony Josué Rodríguez Niño, quien nació en fecha 17 de junio de 1995, como se evidencia de copias simples de las cédulas de identidad anexas.. Que solicita que el presente escrito de Divorcio por mutuo consentimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho y en la definitiva sea declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley…”

En fecha 14 de julio de 2016 (f. 15) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, hecha por la ciudadana BARBARA NIÑO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, artesana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.646, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.929.732, con Inpreabogado Nro. 10.469, con Inpreabogado Nro. 10.469, mediante la cual manifiesta que tiene separado de hecho por más de cinco (5) años, con el ciudadano IVO LEONARDO RODRIGUEZ PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.170, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Bárbara Niño Rojas y Ivo Leonardo Rodríguez Peña, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio en fecha 26 de febrero de 1995, la cual fue asentada bajo el Nº 08, de los Libros llevados en dicho despacho y una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del Estado Mérida y a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 51 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente y remitir junto al respectivo oficio copia certificada de la correspondiente sentencia. Asimismo, remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Tercero: Por cuanto la solicitante ciudadana Bárbara Niño Rojas, manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos hijos de nombres Xiomara Vanesa Rodríguez Niño, quien nació en fecha 16 de marzo de 1993 y Anthony Josué Rodríguez Niño, quien nació en fecha 17 de junio de 1995, como se evidencia de copias simples de las cédulas de identidad anexas, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
Siendo 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,


Abg. Ana Fernández de Murillo
Expediente Nº 1905-16.-
CERR/afdem/dv.