REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 25 de julio de 2016.-
206° y 157°
Vista el acta de fecha 18 de julio del año en curso, que obra a los folios 232 y 233 de este expediente, suscrita entre el abogado Denis Hernán Molina Dugarte, inscriti en el Inpreabogado bajo el Nº 23.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Lucrecia Blanco de Rivas, Gerardo Antonio Rivas Blanco, Romel Yovany Rivas Blanco, Daicy Coromoto Rivas de Briceño y Damariz Josefina Rivas de Castro, identificados en autos, parte demandada, y la ciudadana Cruz Yamileth Rivas de Ardila, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.952, parte demandante, asistida por su apoderada judicial abogada Doménica Sciortino Finol, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.388, mediante la cual celebran una transacción para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones que se transcribe:
“…Que una vez visto y analizado el informe de avalúo de vivienda y galpón con áreas comunes, realizado sobre las mejoras objeto de la demanda…el referido informe presentado por la Arquitecto Sara Pérez…quien fue nombrada por este Tribunal y que dicho informe lo reconocen y aceptan sin ninguna objeción y totalmente conformes, para lo cual dejan expreso lo siguiente: Punto 1, Avalan la estimación o valor atribuido al bien objeto de la demanda contenido en este procedimiento, ya que el mismo fue valorado en su totalidad y como quiera que del valor dado al bien inmueble, el cincuenta por ciento (50%) de ese valor fue declarado como activo hereditario, por lo que a cada unos de los herederos le pertenece un porcentaje igual a catorce punto veintiocho por ciento (14,28%) sobre lo declarado activo hereditario; si el valor del inmueble (mejoras) fue estimado en la suma de cuatro millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos quince bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 4.407.415,58), el cincuenta por ciento de este monto equivale a..(Bs.2.203.707,79), al realizar el cálculo del catorce punto veintiocho por ciento (14,28%) de cara heredero, inudece a un equivalente o valor de los derechos y acciones de cada uno de los integrantes de la sucesión de Bs. 314.815,40. Punto 2. Que el apoderado de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante Cruz Yamileth Rivas de Ardila…titular de la cédula de identidad Nº 13.022.062, la cantidad de Bs 314.815,00 representado en cheque de gerencia Nº 00583308, de fecha 17 de junio de 2016 emitido por el Banco de Venezuela, recibiendo conforme el monto ofrecido medioante el cheque señalado y como consecuencia de esta aceptación, cede la totalidad de sus derechos y acciones en la herencia dejada por el causante Antonio Josè Rivas,….Cesión que hace a los herederos María Lucrecia Blanco de Rivas…Gerardo Antonio Blanco….Romel Yovany Rivas Blanco…Daicy Coromoto Rivas de Briceño…y Damariz Josefina Rivas de Castro…Estos derechos y acciones sobre unas mejoras contenidas en el documento de fecha 22 de marzo de 1995, inserto bajo el Nº 35, Tomo Sexto, Protocolo Primero, por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida……Punto 3.Con la suma recibida CRUZ YAMILETH RIVAS DE ARDILA, dejo expresa renuncia a reclamar cualquier diferencia de más o de menos, sobre los bienes de la herencia dejada por el causante ANTONIO JOSE RIVAS, pues se le ha satisfecho su petición de la parte correspondiente a la herencia razonablemente. Punto 4. La parte demandada paga a la abogada Doménica Sciortino Finol, la suma de Bs. 94.444,00) representado en cheque de gerencia Nº 00583309, emitido por el Banco de Venezuela, de fehca 17 de junio de 2016, y quien expresó que no tiene más nada que reclamar bajo ningún concepto, ya que este monto cubre los costos, costas del juicio y honorarios profesionales. Punto 5. Las partes en el proceso solicitan al Tribunal, se expida copia certificada del presente escrito para los efectos de registro, se homologue esta transacción, impartiendole el carácter de sentecia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ponga fina al juicio y se odene el archivo del presente expediente… Es todo…”
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se ordena expedir copia certificada del acta que contiene la transacción celebrada entre las partes, para su posterior registro. Por consiguiente, la Secretaria del Tribunal deberá expedir la copia certificada solicitada.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, el cual será remitido al Archivo Regional Judicial para su archivo y custodia.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
Expediente Nº 2418-13.-
CERR/afdem.