REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA. El Vigía, 29 de julio de 2016.


Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 22 de septiembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el ciudadano LUIS ARGENIS ARELLANO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.396.575, domiciliado en el Barrio San Marzos, calle 4 con Avenida 1, Casa Nº 1-2, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.243.245, con Inpreabogado Nº 58.128, con domicilio procesal en la calle 4 entre avenidas 13 y 14, Edificio Colegio de Abogados de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, se puede constatar lo siguiente:
PRIMERO: Que hasta la presente fecha, el solicitante no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente al Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado solicitado.
SEGUNDO: Ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena dar por terminada la presente solicitud y por consiguiente, el archivo del expediente.
TERCERO: En consecuencia, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado la presente solicitud y se ordena el archivo y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ



ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.

Exp. Nº 1805-15
CERR/Ixvd.-