REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA
OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA
El Vigía, 04 de julio de 2016
206° y 157°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha primero (01) de junio de dos mil nueve (2009) compareció el ciudadano ABG. JOSÉ RAMÓN RANGEL MONTIEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.703.065, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.366, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la “Corporación Droguería Los Andes, C.A”) con domicilio principal en la ciudad de Mérida, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta su acta constitutiva por ante el registro de comercio llevado en la Secretaria del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción de su domicilio el 27 de noviembre de 1979, bajo el Nº 958, Tomo II, reformada por inscripciones efectuadas ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, el 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 75, Tomo A-1; el 16 de febrero de 2007, Nº 09, Tomo A-2; el 18 de diciembre de 2007, bajo el Nº 07, Tomo A-14; y el 18 de diciembre de 2008, bajo el Nº 42, Tomo 16-A, publicadas en el “Diario los Andes” del 17 de febrero de 2006, páginas 14 a la 17; del 20 de febrero de 2007, páginas 11 a la 15; del 03 de enero de 2008, páginas 26 a la 29; y, del 30 de diciembre de 2008, páginas 14 a la 18, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Por auto de fecha 04 de junio de 2009 (f.72) se le dio entrada bajo el Nº 2122-09 y se libraron los correspondientes recaudos de intimación.
Por auto de fecha 15 de enero de 2016, se declaró la perención de la instancia y se libró la notificación de la parte demandante.
Al folio 90, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal, donde devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandante ABG. FREDDY GUEDEZ.
Por auto de fecha 28 de junio de 2016, se declaró firme la decisión de fecha 15 de enero de 2016.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna otra actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria Temporal
Abg. Ana Fernández Rangel.
Exp. N° 2122-09
CERR/Ma.Eugenia.-