REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, trece de julio de 2016.
206º Y 157º
Vista la anterior diligencia de fecha siete de julio 2016 (folio 18), por la parte actora ciudadana LESBIA MARGARITA ARAUJO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 7.641.207, asistida del Abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad No. 4.070.265, Inpreabogado No. 25.626, mediante la cual apela de la decisión dictada por este tribunal en fecha 04-07-2016 (folio 17 y su Vto.), por cuanto consideró este tribunal que aun habiéndose presentado su cónyuge a darse por citado y manifestar su conformidad con su solicitud renunciando el término de comparecencia, no está citado, ni comparecido.
Este Tribunal no admite la apelación interpuesta por la parte actora ciudadana LESBIA MARGARITA ARAUJO MORALES, ya identificada; por cuanto la decisión apelada no produce gravamen irreparable, aunado al hecho de que a la parte actora apelante se le concedió todo conforme a lo pedido en el libelo de demanda contentiva de la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en el auto de admisión de la demanda, de fecha 24-05-2016 (folio 12 y su Vto.); ordenándose la citación de su cónyuge ciudadano REINALDO AQUILES ARANZAZU VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 3.369.250, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, librándose exhorto para su citación al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Colón de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara del Zulia, del domicilio indicado por la parte actora, con la siguiente dirección Avenida 8, Quinta No. 7-116, Ferretería Aranzazu Hermanos, C. A., frente al Rectorado Santa Bárbara del Zulia, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, remitiéndose con Oficio No. 5.100-4334, de fecha 07-06-2016, según consta del auto de fecha 07-06-2016 (folio 14).
Ahora bien, el interés jurídico para formular la apelación recae en la parte demandada, a quien se pide su citación, por la gravedad de que en la actuación voluntaria y espontánea de la parte demandada, hoy apelada por la parte actora o contraria, estuvo asistido de uno de los abogados asistentes de la parte actora o demandante del divorcio, hoy apelante, mal puede la parte actora apelar del auto que niega la citación expresa y el acto de comparecencia de cónyuge. Siendo que la vulneración normativa afecta disposiciones de orden público de carácter esencial para la validez del acto subsiguiente como lo sería el acto de comparecencia del cónyuge citado. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA ACC.
JANETH DEL V. ROJAS