REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNACRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, trece de julio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Por recibida. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda interpuesta por la ciudadana VIANY MARITZA AMAYA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.201.440, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida del Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No.8.006.943, Inpreabogado No. 72.289, con domicilio procesal en la calle 24, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Ruíz, Segundo Piso, Oficina 2-B, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; por DESALOJO DE INMUEBLE HABITACIONAL POR NECESIDAD DE VIVIENDA; contra el ciudadano HERLES JOSE GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.201.440, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Este tribunal no admite dicha demanda por cuanto La Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establecen en sus artículos 94 y 5, un procedimiento previo a las demandas que tengan por objeto la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal en perjuicio de algunos de los sujetos protegidos por la mencionada ley.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YANET DEL VALLE ROJAS.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. -2016.
La Sria. Acc.