REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora ciudadana YOSNEY YASMIN PAEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.166.644, domiciliada en la Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida del Abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, titular de la cédula de identidad No.4.965.578, Inpreabogado No. 36.601, de este domicilio; en el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de secuestro sobre el inmueble local comercial, objeto del contrato, identificado con el No. 8-22, que forma parte integrante del bien inmueble de su propiedad, ubicado en el sector La Inmaculada, calle 8, con Avenida 11, No. 11-07, del Barrio Inmaculada, Parroquia Presidente Páez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que al momento de ejecutarse la citada medida cautelar le sea entregado en calidad de depositaria arrendataria.

A este respecto el tribunal para decidir sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora, de conformidad con el artículo 599, Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, por falta de pago de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del presente año, hace alusión de inmediato a la tercera Disposición Transitoria, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, con vigencia a partir del día 23-05-2014, donde establece que con la entrada en vigencia de la indicada ley, se suspende la ejecución de medidas cautelares dictadas en los procedimientos judiciales en curso, hasta tanto se agote la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, literal l, del mismo Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, donde queda taxativamente prohibido dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la instancia administrativa. De conformidad con lo allí pautado se observa que de manera taxativa se limita el secuestro de inmuebles de uso comercial al cumplimiento de ciertas situaciones previas en los cuales puede resultar procedente, ya que la materia inmobiliaria es de regulación especial, que el tribunal puede decretar la medida de secuestro sobre un inmueble arrendado de uso comercial, cuando se considera agotada la vía administrativa trascurridos los 30 días continuos que determina un plazo de vencimiento de la vía administrativa. Por lo expuesto este tribunal no decreta la medida preventiva de secuestro solicitada sobre el inmueble arrendado objeto del contrato.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.