REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 06-04-2015, por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como Distribuidor, y correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de Ley, efectuado en fecha 07-04-2015; por los ciudadanos ROBERTO MARTINEZ PLATA y KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 23.040.134 y 16.670.220, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en el acto por la abogada en ejercicio AURORA CONCCETINA BRICEÑO PUGLISI, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 16.305.170, Inpreabogado No. 118.744, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14-07-2010, por ante el Registro civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 27, folio 35, del año 2010. Que fijaron su domicilio conyugal en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Pero que por desavenencias surgidas en su vida conyugal insostenibles que les hizo imposible su vida en común, no habiendo posibilidades de reconciliación, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir.

Mediante auto de fecha 09 de abril 2015 (folio 7), el Tribunal fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.

El día de Despacho señalado 15 de abril de 2015 (folio 8), compareció el cónyuge solicitante ciudadano ROBERTO MARTINEZ PLATA, ya identificado, asistido de la Abogado AURORA CONCCETINA BRICEÑO PUGLISI, ya identificada; quien solicitó se le fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los cónyuges, por cuanto su cónyuge la ciudadana KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, ya identificada, no le acordaron permiso en el trabajo, sino para el día lunes 20-04-2015.

Por auto de fecha 16-04-2015, el tribunal acordó conforme a lo solicitado, fijar el segundo día de Despacho siguiente para la comparecencia de los cónyuges, en horas de Despacho.

El día de Despacho señalado 20 de abril de 2052 (folio 10), comparecieron los cónyuges ROBERTO MARTINEZ PLATA y KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, ya identificados, el Tribunal Decretó la separación de cuerpos y de bienes, previo examen del escrito de separación de cuerpos y de bienes, respetando lo acordado por ellos en dicho escrito.
Por escrito presentado en fecha 04-07-2016 (12), el cónyuge ROBERTO MARTINEZ PLATA, ya identificado, asistido por la abogada AURORA CONCCETINA BRICEÑO PUGLISI, ya identificada, solicitó se les declare la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; que se le notifique a su cónyuge y KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, ya identificada, de la presente actuación, en la dirección indicada.
Por diligencia de fecha 04-07-2016 (folio 14), la cónyuge ciudadana KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, ya identificada, asistida del abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, se da por notificada y manifesta estar de acuerdo con la solicitud de conversión de la separación cuerpos en divorcio hecha por su cónyuge ROBERTO MARTINEZ PLATA, ya identificado, que no ha habido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido; pero que la sociedad conyugal si adquirió un bien representado en una firma mercantil registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción Judicial, con sede en el vigía, bajo el No. 85, tomo 5-B, de fecha 13-07-2012, denominada TALLER RR MOTOR de ROBERTO MARTINEZ PLATA, que por error quedó que no habían bienes que repartir, de lo cual consigna copia simple. Que se reserva las acciones de orden laboral, ya que el trabajo doméstico genera derechos patrimoniales laborales.
Por auto de fecha 11-07-2016 (folio 19), en virtud de la solicitud de conversión de separación de cuerpos y de bienes en divorcio formulada por los cónyuges ROBERTO MARTINEZ PLATA y KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, ya identificados, el tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía Décima de Familia del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación.
Por diligencia de fecha 19-07-2016 (folio 20), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folio 21), agregada a los autos por auto de la misma fecha 19-07-2016 (folio 22).

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista de las actuaciones anteriores, observa: Que Los cónyuges ROBERTO MARTINEZ PLATA y KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, ya identificados, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos y de bienes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14-07-2010, por ante el Registro civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 27, folio 35, del año 2010. Que fijaron su domicilio conyugal en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Pero que por desavenencias surgidas en su vida conyugal insostenibles que les hizo imposible su vida en común, no habiendo posibilidades de reconciliación, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, se les decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Que no procrearon hijos. Que la sociedad conyugal no adquirió bienes que repartir.

Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes de la separación de cuerpos y de bienes, manifestaron por escrito su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, por diferencias insuperables entre ellos. Que no procrearon hijos, y que tampoco adquirieron bienes que repartir; sosteniendo la cónyuge KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, ya identificada, al darse por notificada, la existencia de un bien que repartir y que se reserva las acciones de orden laboral, ya que el trabajo doméstico genera derechos patrimoniales laborales. Haciendo con ocasión de ello hincapié el tribunal, que la existencia de bienes en la comunidad conyugal, son repartidos conforme lo establece la ley sustantiva una vez decretado y firme el divorcio, pero en la separación de cuerpos, cualquiera de ellos podrá pedir la separación de bienes.

A lo que observa este tribunal, que si es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en la separación de cuerpos y de bienes ya decretada, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual la fundamentan. Trascurrido el año sin reconciliación, los solicitantes por escrito pidieron la conversión de esa separación de cuerpos ya decretada en divorcio, y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, siguiendo lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, formulada por los cónyuges ROBERTO MARTINEZ PLATA y KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ, ya identificados, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes existente entre los cónyuges ciudadanos ROBERTO MARTINEZ PLATA y KATTY YOLEIDA PEREZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 23.040.134 y 16.670.220, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, decretada por este Tribunal según acta de fecha 20 de abril de 2015, en divorcio (folio 10).
Como consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio No. 27, folio 35, del año 2010, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El vigía, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana, lo que certifico.

La Sria.