REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Por escrito presentado en fecha 22-06-2016, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, como Distribuidor, y correspondió conocer a este Tribunal por aplicación del sorteo de Ley; efectuado en la misma fecha 22-06-2016; por los ciudadanos ELVIA MILAGRO CAMACHO DE OBALLOS y JUAN HUMBERTO OBALLOS VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 10.238.431 y 8.712.774, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en el acto por el abogado JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, titular de la cédula de identidad No. 14.250.286, Inpreabogado No. 105.655, de este domicilio; quienes expusieron, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15-12-1995, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, hoy día, Registro civil de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 40, folio 066-068, correspondiente al año 1995. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Domingo Roa Pérez, Calle San Carlos, casa No. K-199, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que en su matrimonio ocurrieron circunstancias que hicieron imposible su vida en común, por lo cual en el mes de agosto del año 2004, decidieron cada uno vivir en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Por tales razones solicitan declare el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que procrearon una hija, de nombre MILEIXI JULIANA OBALLOS CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 26.832.963, hoy mayor de edad. Que la sociedad conyugal adquirió los siguientes bienes que repartir: 1) Un inmueble consistente de una vivienda signada con el No. 199, y parcela de igual numeración, ubicada en el lote K, del Conjunto Residencial Monseñor Domingo Roa Pérez, en el Parcelamiento Lago Sur, Segunda Etapa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20-11-2003, inserto bajo el No. 39, protocolo 1°, tomo 5°, trimestre 4°. De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica a la ciudadana ELVIA MILAGRO CAMACHO DE OBALLOS, ya identificada. 2) Un vehículo con las siguientes características: marca: JEEP; modelo: CHEROKEE LIMITE; clase: CAMIONETA; tipo: SPOTR WAGON; año: 2006; color: PLATA; uso: PARTICULAR; serial del motor: 6 CIL.; SERIAL N.I.V: 8Y4GK58K861110693; serial de carrocería: 8Y4GK58K861110693; PLACAS: AB183FE; SERVICIO PRIVADO. El cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 8Y4GK58K861110693-2-2 / 31300609, de fecha 11-09-2012. De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica a la ciudadana ELVIA MILAGRO CAMACHO DE OBALLOS, ya identificada. 3) Una parcela de terreno distinguida con el No. 61, y la vivienda familiar sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial Vigía Country II, sector La Pedregosa, calle Los Cocos, jurisdicción de la Parroquia José Antonio Páez; según consta del documento debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 10-12-2009, inserto bajo el No. 38, protocolo 1°, tomo 10°, trimestre 4°. De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica al ciudadano HUMBERTO OBALLOS VERA, ya identificado. 5) Un inmueble constituido por un lote de terreno y sus respectivas mejoras, ubicado en la Avenida 3, casa No. 6-88, de la Urbanización Buenos Aires, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; según consta del documento debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 12-05-2014, inserto bajo el No. 2010.465, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 367.12.1.5.94 y correspondiente al libro de folio real 2010. De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica al ciudadano HUMBERTO OBALLOS VERA, ya identificado. 6) Unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, ubicada en el sector La Inmaculada, Avenida 15 (bis) calle 11, casa No. 10-88, jurisdicción de la Parroquia Presidente Páez, de la ciudad de El vigía, Estado Mérida; según consta del documento debidamente registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03-11-2015, inserto bajo el No. 2015.1608, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 367.12.1.7.2318 y correspondiente al libro de folio real 2015. De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica al ciudadano HUMBERTO OBALLOS VERA, ya identificado. 7) Una vivienda, ubicada en el Barrio India Caru, Manzana 2, parcela No. 45 de la calle 6, carretera panamericana, Parroquia Rómulo Gallegos, de la ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; según consta del documento notariado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara, Estado Zulia, de fecha 09-09-2015, inserto bajo el No. 12, tomo 135, folios 36 al 38. De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica al ciudadano HUMBERTO OBALLOS VERA, ya identificado. 8) Unas mejoras consistentes en sembradíos de plátanos y árboles frutales, y una casa construida en dichas mejoras, ubicada en el sector las Tres Marías (El Corrientudo), Parroquia Urribari, jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia: según consta del documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. San Carlos del Zulia, de fecha 18-09-2008, inserto bajo el No. 30, protocolo 1°, tomo 57°. De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica al ciudadano HUMBERTO OBALLOS VERA, ya identificado. 10) La totalidad de las acciones (cuatrocientas acciones), de la Sociedad mercantil LA BODEGA DEL REPUESTO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, de fecha 03-04-2012, inserto bajo el No. 6, tomo 11-A7°. De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica al ciudadano HUMBERTO OBALLOS VERA, ya identificado. 11) Un vehículo con las siguientes características: marca: TOYOTA; modelo: HILUX 4X2 A/T D / TGN36L-PRPDKL-B; clase: CAMIONETA; tipo: PICK-UP D/CABINA; año: 2013; color: GRIS; uso: CARGA; serial del motor: 2TR7396377 SERIAL N.I.V: 8XAEX32GXDR006337; serial de carrocería: 8Y4GK58K861110693; PLACAS: A89AH6L; SERVICIO PRIVADO. El cual fue adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 8XAEX32GXDR006337-2-1 / 150101021324, de fecha 03-02-2015. De mutuo y amistoso acuerdo se adjudica al ciudadano HUMBERTO OBALLOS VERA, ya identificado.
Por auto de fecha 29-06-2016 (folio 59), el Tribunal le da entrada y el curso de ley, y fija el tercer día de Despacho siguiente, para que los cónyuges solicitantes comparezcan y expongan lo que crean conveniente.
En horas de Despacho del día señalado 04-07-2016 (folio 60), comparecieron los cónyuges ciudadanos ELVIA MILAGRO CAMACHO DE OBALLOS y JUAN HUMBERTO OBALLOS VERA, ya identificados. El Tribunal oídos como fueron los cónyuges acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de El vigía, de la causa que cursa por ante este tribunal por motivo de divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el criterio constitucional interpretativo, fundamentado en el artículo 185 del Código civil, haciéndole saber que dentro de los tres días de Despacho siguientes a su notificación el tribunal dictará sentencia.
Por Diligencia de fecha 19-07-2016 (folio 62), el Alguacil de este tribunal deja constancia de haber cumplido con la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Familia, y consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada (folio 63). Por auto de la misma fecha 19-07-2016 (folio 64), fue agregada a los autos.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, con vista de las actuaciones con fundamento legal en base al criterio constitucional interpretativo con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, observa, que los cónyuges solicitaron el divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad a esos criterios constitucionales e interpretativos vinculantes con apoyo en la normativa civil y procesal contenidas en los respectivos textos legales; y que contrajeron matrimonio civil, en fecha 15-12-1995, por ante la Prefectura civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy día Registro civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 40, folios 066-068, correspondiente al año 1995. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Domingo Roa Pérez, Calle San Carlos, casa No. K-199, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Que en su matrimonio ocurrieron circunstancias que hicieron imposible su vida en común, por lo cual en el mes de agosto del año 2004, decidieron cada uno vivir en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Por tales razones solicitan declare el divorcio por mutuo consentimiento, con fundamento en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que procrearon una hija, de nombre MILEIXI JULIANA OBALLOS CAMACHO, titular de la cédula de identidad No. 26.832.963, hoy mayor de edad. Que la sociedad conyugal si adquirió bienes que repartir y los describen y que serán repartidos una vez declarado firme el divorcio.
Ahora bien, observa el tribunal que los cónyuges solicitantes del Divorcio por Mutuo consentimiento, en el acto de la comparecencia, manifestaron su voluntad de disolver el vínculo matrimonial que los une, que procrearon una hija, de nombre MILEIXI JULIANA OBALLOS CAMACHO, hoy mayor de edad, y que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.
A lo que observa este tribunal, que es ajustado a derecho el petitorio de los solicitantes, basados en el mutuo consentimiento, por criterio constitucional interpretativo vinculante, por encuadrar dentro de los dispositivos legales en el cual lo fundamentan. Y seguidamente se cumplió con la notificación al fiscal del Ministerio Público de Familia, siguiendo lo pautado en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se considera procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los cónyuges ya identificados, y fundamentada en el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los bienes descritos habidos durante la sociedad conyugal, serán repartidos una vez firme la presente sentencia, y así se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
Por estas razones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, y el criterio interpretativo con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los cónyuges ciudadanos ELVIA MILAGRO CAMACHO DE OBALLOS y JUAN HUMBERTO OBALLOS VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 10.238.431 y 8.712.774, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 15-12-1995, por ante la Prefectura civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy día, Registro civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 40, folios 066-068, correspondiente al año 1995.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El vigía, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, lo que certifico.
La Sria.
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