REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiocho de julio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25-07-2016 (folio 11), por la ciudadana VIOLETA ELENA LEON ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad No. 4.331.307, asistida por la Abogado ILSE MARLENY VARELA, titular de la cédula de identidad No. 8.086.343, Inpreabogado No. 160.330; en la cual expone que desiste del procedimiento de la presente causa y solicita su archivo.

Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento del procedimiento de la presente causa, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y observándose que la demandante de autos desiste del procedimiento, y que no se requiere del consentimiento del demandado, por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; además de recaer el desistimiento sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Se ordena el archivo del Expediente una vez cumplidas las formalidades legales y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.