REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 413-16.
PARTES SOLICITANTES: SONIA COROMOTO HERNANDEZ ZARATE y JOSE ELIGIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.329.071 y V-9.203.852 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. SUSY YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Sonia Coromoto Hernández zarate, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada Susy Ysmenia Ascanio Pérez, (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los Sonia Coromoto Hernández Zarate y José Eligio Contreras.-
En fecha 23 de mayo del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano José Eligio Contreras (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge José Eligio Contreras (identificado en autos).-
En fecha seis (06) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. María Alarcón, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha seis (06) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano José Eligio Contreras, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha del día dieciséis (16) de junio del dos mil dieciséis, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 Am), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano José Eligio Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.203.852, con domicilio en el Pinar, calle principal casa sin numero a 100 metros de la escuela del sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 413-16”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Sonia Coromoto Fernández Zarate, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.329.071, domiciliada en Palma Sola, casa sin número a quinientos metros de la carretera panamericana, jurisdicción del Municipio Caracciolo Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio Susi Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucaní Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha Diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Tres (2003) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, con el ciudadano José Eligio Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.852, agricultor domiciliado en El Pinar, calle Principal, casa sin número, a 100 metros de la escuela del sector, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, conforme se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 29, que en copia Certificada acompaño al presente escrito marcada con la Letra “A”.
Segundo: Que de la Unión Conyugal no procrearon hijos a saber.
Tercero: Que en el tiempo que duro la Unión Conyugal no adquirieron bienes Inmuebles.
Cuarto: Que es el caso que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el sector El Pinar, Calle principal, a Quinientos metros (500) metros de la Plaza, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde convivieron en armonía por varios años, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, hasta el día 18 de enero del año Dos mil seis (2006) fecha en la cual los cónyuge por razones que se reservan, decidieron separarse de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin animo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado sin ningún tipo de relación.
Quinto: Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en la vida conyugal, que alcanza desde el dieciocho (18) de Enero del Dios mil seis (2006) hasta el dieciséis (16) de mayo del 2016, lo que constituye un período de Seis (06) años de separación.
Sexto: Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren para solicitar como en efecto lo hacen en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto él vinculo matrimonial que le une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expreso: PRIMERA: Por cuanto no procreamos hijos a saber nada se establece. SEGUNDA: Por cuanto no adquirimos bienes Inmuebles durante la Unión conyugal nada se establece al respecto.
Séptimo: Que se solicita de su noble oficio para que sea citado el cónyuge ciudadano José Eligio Contreras, ya identificado, a la siguiente dirección sector El Pinar Calle Principal a quinientos metros de la Plaza Bolívar, jurisdicción de la parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida para que de fe y constancia de lo aquí expuesto anteriormente.
Octavo: Que a los fines legales consiguientes, sírvase ordenar lo pertinente, para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Así mismo pide que la misma sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Es Justicia en El Vigía en la fecha de su presentación.

Ahora bien: “En fecha del día dieciséis (16) de junio del dos mil dieciséis, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 Am), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano José Eligio Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.203.852, con domicilio en el Pinar, calle principal casa sin numero a 100 metros de la escuela del sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 413-16”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio Nº 29, del Año 2003, Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. –
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana Sonia Coromoto Hernández Zarate, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.329.071, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano José Eligio Contreras, venezolano, mayor de edad, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.203.852, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Sonia Coromoto Hernández Zarate y José Eligio Contreras, titulares de las cédulas de identidad número Nº V-14.329.071 y V-9.203.852, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil tres (2.003), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº 29 Año 2003.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el décimo tercer (13) día del mes de julio del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 413-16.
PARTES SOLICITANTES: SONIA COROMOTO HERNANDEZ ZARATE y JOSE ELIGIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.329.071 y V-9.203.852 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. SUSY YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Sonia Coromoto Hernández zarate, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada Susy Ysmenia Ascanio Pérez, (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los Sonia Coromoto Hernández Zarate y José Eligio Contreras.-
En fecha 23 de mayo del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano José Eligio Contreras (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge José Eligio Contreras (identificado en autos).-
En fecha seis (06) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. María Alarcón, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha seis (06) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano José Eligio Contreras, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha del día dieciséis (16) de junio del dos mil dieciséis, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 Am), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano José Eligio Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.203.852, con domicilio en el Pinar, calle principal casa sin numero a 100 metros de la escuela del sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 413-16”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Sonia Coromoto Fernández Zarate, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.329.071, domiciliada en Palma Sola, casa sin número a quinientos metros de la carretera panamericana, jurisdicción del Municipio Caracciolo Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio Susi Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucaní Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha Diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Tres (2003) contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, con el ciudadano José Eligio Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.852, agricultor domiciliado en El Pinar, calle Principal, casa sin número, a 100 metros de la escuela del sector, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, conforme se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 29, que en copia Certificada acompaño al presente escrito marcada con la Letra “A”.
Segundo: Que de la Unión Conyugal no procrearon hijos a saber.
Tercero: Que en el tiempo que duro la Unión Conyugal no adquirieron bienes Inmuebles.
Cuarto: Que es el caso que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron domicilio conyugal en el sector El Pinar, Calle principal, a Quinientos metros (500) metros de la Plaza, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde convivieron en armonía por varios años, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, hasta el día 18 de enero del año Dos mil seis (2006) fecha en la cual los cónyuge por razones que se reservan, decidieron separarse de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha y sin animo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado sin ningún tipo de relación.
Quinto: Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en la vida conyugal, que alcanza desde el dieciocho (18) de Enero del Dios mil seis (2006) hasta el dieciséis (16) de mayo del 2016, lo que constituye un período de Seis (06) años de separación.
Sexto: Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren para solicitar como en efecto lo hacen en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto él vinculo matrimonial que le une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expreso: PRIMERA: Por cuanto no procreamos hijos a saber nada se establece. SEGUNDA: Por cuanto no adquirimos bienes Inmuebles durante la Unión conyugal nada se establece al respecto.
Séptimo: Que se solicita de su noble oficio para que sea citado el cónyuge ciudadano José Eligio Contreras, ya identificado, a la siguiente dirección sector El Pinar Calle Principal a quinientos metros de la Plaza Bolívar, jurisdicción de la parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida para que de fe y constancia de lo aquí expuesto anteriormente.
Octavo: Que a los fines legales consiguientes, sírvase ordenar lo pertinente, para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Así mismo pide que la misma sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Es Justicia en El Vigía en la fecha de su presentación.

Ahora bien: “En fecha del día dieciséis (16) de junio del dos mil dieciséis, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 Am), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano José Eligio Contreras, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.203.852, con domicilio en el Pinar, calle principal casa sin numero a 100 metros de la escuela del sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 413-16”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio Nº 29, del Año 2003, Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. –
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana Sonia Coromoto Hernández Zarate, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.329.071, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano José Eligio Contreras, venezolano, mayor de edad, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.203.852, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Sonia Coromoto Hernández Zarate y José Eligio Contreras, titulares de las cédulas de identidad número Nº V-14.329.071 y V-9.203.852, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil tres (2.003), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº 29 Año 2003.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el décimo tercer (13) día del mes de julio del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO