REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 415-16.
PARTES SOLICITANTES: MARIA CRISTINA GALLEGO FLOREZ y JOSE MANUEL CASTAÑO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-22.647.953 y V-12.356.768 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. ANA BERTINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.630.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana María Cristina Gallego Florez, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Ana Bertina Rosales (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Cristina Gallego Florez y José Manuel Castaño Ruiz.-
En fecha 30 de mayo del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano José Manuel Castaño Ruiz (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge José Manuel Castaño Ruiz (identificado en autos).-
En fecha seis (06) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la Abg. María Alarcón, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha trece (13) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano José Manuel Castaño Ruiz, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha del día diecisiete (17) de junio del dos mil dieciséis, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano José Manuel Castaño Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.356.768, con domicilio en la Población de Guayabones, calle Comercio con panamericana casa sin numero, planta alta de comercio Variedades Marjosele, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 415-16”. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.”.
En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana María Cristina Gallego Florez, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.647.953, domiciliada en El Vigía, Sector La Páez, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Bertina Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.630, con domicilio procesal en Guayabones, Calle 4ta Sector Los Haticos, parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida, civil, y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que el día 19 de Noviembre del año 1.994, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del estado Mérida, con el ciudadano José Manuel Castaño Ruiz, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.768, domiciliado en calle Principal, Vía Panamericana, casa S/N Guayabones, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia en Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Signada con el Nº 61, Folio 248-251, de fecha 19-11 del año 10.994, la cual anexo marcada con la letra “A”.
Segundo: Que fijaron el último domicilio conyugal en la calle Principal, Vía Panamericana casa S/N, Guayabones, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Que desde el 20 de Enero del año 1.995, el cónyuge y ella, tomaron la decisión de separarse de hecho, debido a dificultades que no se lograron superar. Desde ese momento no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia como se evidencia tienen una ruptura prolongada de 21 años, sin que exista un momento de reconciliación y están residenciados actualmente en lugares distintos, el conyugue vive en guayabotes, calle Principal, Vía Panamericana Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. Y la conyugue en El Vigía, Sector la Páez, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Que por ello es ocurro a solicitarle acuerde DISOLVER, el vínculo matrimonial previo cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto se encontran en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada en la vida conyugal.
Quinto: Que de igual forma en la unión conyugal no procrearon hijos.
Sexto: Que en cuanto a los bienes, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que sean objeto de liquidación patrimonial.
Séptimo: Que igualmente solicito sea citado el ciudadana José Manuel Castaño Ruiz, en la dirección indicada y el Fiscal del Ministerio Público, para que exprese su opinión de conformidad con la ley.
Octavo: Finalmente pide que la presente solicitud, sea tramitada conforme a derecho y sea declarada la disolución del vinculo matrimonial que los une por la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y se les expidan: Una (01) Copia certificada para cada uno de los conyugues; María Cristina Gallego Florez Y José Manuel Castaño Ruiz, Y incluyéndose en estas el Auto que la declare firme, a los fines legales consiguientes.-
Ahora bien: “En fecha del día diecisiete (17) de junio del dos mil dieciséis, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano José Manuel Castaño Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.356.768, con domicilio en la Población de Guayabones, calle Comercio con panamericana casa sin numero, planta alta de comercio VARIEDADES MARJOSELE, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 415-16. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 61, Folio Nº 248-251 del Año 1994 llevada por la Oficina u Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adi8ani del Estado Bolivariano de Mérida.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana María Cristina Gallego Florez, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-22.647.953, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano José Manuel Castaño Ruiz, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.356.768, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Cristina Gallego Florez y José Manuel Castaño Ruiz, titulares de las cédulas de identidad número V-22.647.953 y V-12.356.768 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el décimo cuarto (14) día del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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