REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 416-16.
PARTES SOLICITANTES: MARIA ZORAYDA MORA Y CARLOS ALBERTO DAVILA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-9.391.162 y V-16.038.553 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. YACKELIN YUBISAY PERNIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.978.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana María Zorayda Mora, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.162, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires calle 9 casa Nº 3-53, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Yackelin Yubisay Pernia Villasmil, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, Inpreabogado Nº 194.978, domicilio procesal El Vigía en el sector LA Inmaculada, calle en la calle 23, C.C. María del Carmen, oficina Nº 10, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Zorayda Mora y Carlos Alberto Dávila Vera.-
En fecha treinta (30) de mayo del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del ciudadano Carlos Alberto Dávila Vera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.038.553, domiciliado en el Barrio El Carmen, Av. 13, con calle 1, final de la calle ciega, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani de Estado Bolivariana de Mérida, con el carácter de cónyuge, en el tercer (03) día de despacho, siguiente al presente auto a la ratificación del presente escrito y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del ciudadano antes identificado.
En fecha trece (13) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por el Ministerio Público en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha trece (13) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Carlos Alberto Dávila Vera, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previa comparecencia, se hizo presente por ante este Tribunal por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2016, el ciudadano Carlos Alberto Dávila Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.553, con domicilio en el Barrio El Carmen avenida 13 con calle 1 final de la calle ciega parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 416-16”.
En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana María Zorayda Mora, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.162, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires calle 9 casa Nº 3-53, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Yackelin Yubisay Pernia Villasmil, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, Inpreabogado Nº 194.978, domicilio procesal El Vigía en el sector LA Inmaculada, calle en la calle 23, C.C. María del Carmen, oficina Nº 10, expuso:
Primero: Que en fecha 20 de abril de 2006, contrajo matrimonio civil con el Ciudadano Carlos Alberto Dávila Vera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.038.553, domiciliado en el bario el carmen parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani de Estado Bolivariano del Mérida, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani de Estado Bolivariano de Mérida. Según consta en Acta Nº 23, folio 30, año 2006, la cual anexo marcada con la letra “A”.
Segundo: Que en esta unión matrimonial no se concibieron hijos.
Tercero: Que pasado algún tiempo, el matrimonio comenzó a enfrentar problemas de comunicación por una evidente incompatibilidad de caracteres y continuó en franco deterioro hasta que culminó con la separación de mutuo acuerdo, en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil once (2011), manteniendo una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (5) años, teniendo como último domicilio conyugal: Urbanización Buenos Aires, calle 9, Nº 3-58, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Que de acuerdo a los hechos anteriormente narrados, se vio en la imperiosa necesidad de ocurrir a su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hago, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar formalmente sea citado el ciudadano Carlos Alberto Dávila Vera, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.038.553, domiciliado en el barrio el Carmen, Av. 13, con calle 1, final de la calle ciega, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani de Estado Bolivariana de Mérida, para que ratifique el presente escrito y así se proceda a Declara nuestro DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une.
Quinto: Que en cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Sexto: Finalmente pide que la presente solicitud sea notificada al Ministerio Público.
Séptimo: Así mismo admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Octavo: Así mismo solicito una vez firme la sentencia me sea expedida dos (2) juegos de copia certificada de la misma y el auto que la declara firme.

Ahora bien: En el día de hoy, diecisiete (17) de junio del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), previa comparecencia, se hizo presente por ante este Tribunal por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2016, el Ciudadano Carlos Alberto Dávila Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.038.553, con domicilio en el Barrio El Carmen avenida 13 con calle 1 final de la calle ciega parroquia Rómulo Betancourt de esta ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 416-16”. Es todo. Se término, se leyó y conforme firma.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 23 Folio No.30 del año 2006, de la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipio Alberto Adriani, del estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada en el escrito de solicitud por parte de la ciudadana María Zorayda Mora, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.391.162, y Carlos Alberto Dávila Vera, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-16.038.553, en la ratificación del contenido del presente escrito libelar, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Zorayda Mora, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-9.391.162, y Carlos Alberto Dávila Vera, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-16.038.553 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinte (20) de abril del año dos mil seis (2.006), en el despacho de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 23, folio No. 30 del año 2.006.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los catorce (14) día del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO