REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 418-16.
PARTES SOLICITANTES: ALEXI ANTONIO ZAMBRANO LUCENA Y LISBETH BARON DE ZAMBRANO, Cónyuges, venezolano, el primero Comerciante, y la segunda Licenciada en Educación, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.395.1541 y V-10.242.333 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.836.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Alexi Antonio Zambrano Lucena y Lisbeth Barón De Zambrano, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada Marlyn Johanna Bohorquez Vargas, (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los Alexi Antonio Zambrano Lucena Y Lisbeth Barón De Zambrano.-
En fecha 13 de junio del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de ambos cónyuge ciudadanos Alexi Antonio Zambrano Lucena Y Lisbeth Barón De Zambrano (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges Alexi Antonio Zambrano Lucena Y Lisbeth Barón De Zambrano (identificado en autos).-
En fecha del día diecisiete (17) de junio del dos mil dieciséis, siendo las nueve y diez (9:10) de la mañana, comparecieron por medio de auto de fecha 13 de junio de 2016, los ciudadanos Alexi Antonio Zambrano Lucena Y Lisbeth Barón De Zambrano, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédula de identidad números V-9.395.141 y V-10.242.333, en su orden, de este domicilio y hábiles quienes manifestaron en ratificar cada una de sus partes el escrito libelar interpuesto, que cursa por ante este Tribunal Divorcio 185-A. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman
En fecha seis (06) de julio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. María Alarcón, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Alexi Antonio Zambrano Lucena Y Lisbeth Barón De Zambrano, Cónyuges, venezolano, el primero Comerciante, y la segunda Licenciada en Educación, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.395.1541 y V-10.242.333 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio de la profesión Marlyn Johanna Bohorquez Vargas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.836, exponen lo siguiente:
Primero: Que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil. Municipio Alberto Adriani de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Abril de Mil Novecientos Noventa y nueve (1999), según Acta Nº 22, que se encuentra inserta en el Folio Nº 042, 043 en el Libro de Registro Civil correspondiente, Año 1999, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la presente solicitud.
Segundo: Que celebraron el Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida. Declararon último domicilio conyugal en el sector denominado “Los Cañitos” casa sin número. Vía Santa Bárbara del Municipio Alberto Adriani del Vigía Estado Mérida.
Tercero: Que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes que liquidar, ya que no obtuvieron gananciales, de ningún bien patrimonial.
Cuarto: Que del matrimonio procrearon cuatro (04) hijos de veintiocho (28), veintiséis (26), veintiún (21), diecisiete (18) años de edad correspondientemente, que llevan por nombres Alexis Antonio, Marilyn Alexandra, Alexly María Y Aelyn Alexka, nacidos en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, los días Doce (12) de septiembre del año mil Novecientos ochenta y siete (1987), treinta y uno (31) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y nueve (1989), Veinte (20) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y cuatro (1994) y seis (06) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) mayores de edad, según se evidencia copia fotostática de las cedulas de identidad, que anexamos a la presente solicitud.
Quinto: Que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), es decir, por más de cinco (05) años habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común.
Sexto: Que el Código Civil vigente establece “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Séptimo: Que con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, los ciudadanos Alexi Antonio Zambrano Lucena Y Lisbeth Barón De Zambrano antes identificados, solicitan que una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Prefectura civil respectivamente, del Municipio Alberto Adriani, en fecha nueve (09) de Abril del Mil Novecientos Noventa y nueve (1999), según Acta Nº 22 que se encuentra inserta en el Folio Nº 042, 043 en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Año 1999, en virtud de existir una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, es decir, desde hace más de cinco (5) años, según lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Octavo: Que decretado el divorcio se sirva expedirme dos Copias certificadas con inserción del auto que la declare firme para los fines legales pertinentes
Noveno: Que por estar el presente caso dentro de la norma expresada en el artículo 185-A del código civil vigente y una vez cumplidos los extremos de ley, se pueda decretar el divorcio con todos loas pronunciamientos de ley.
Décimo: Que sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, y se le notifique al fiscal del ministerio público.
Undécimo: Que al contraer matrimonio ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que nada tiene que reclamarse por ningún otro concepto, excepto la obligación estipulada en el presente documento
Undécimo segundo: Anexaron a este libelo: 1.- El Acta de Matrimonio Nº 22 distinguida con la letra “A”. 2. Copia de la Cédula de identidad de Alexi Antonio Zambrano Lucena distinguida con la letra “B” 3. Copia de la Cédula de identidad de Lisbeth Barón De Zambrano distinguida con la letra “C” 4. Copia fotostática de las cedulas de identidad de los hijos mayores distinguida con la letra “D, E, F y G”.
Ahora bien: “En el Día de hoy, diecisiete (17) de junio del dos mil dieciséis, siendo las nueve y diez (9:10) de la mañana, comparecieron por medio de auto de fecha 13 de junio de 2016, los ciudadanos ALEXI ANTONIO ZAMBRANO LUCENA y LISBETH BARON DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédula de identidad números V-9.395.141 y V-10.242.333, en su orden, de este domicilio y hábiles quienes manifestaron en ratificar cada una de sus partes el escrito libelar interpuesto, que cursa por ante este Tribunal Divorcio 185-A. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio Nº 22, Folio 42-43 del Año 1999, Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. –
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por ambos cónyuges ciudadana Alexi Antonio Zambrano Lucena Y Lisbeth Barón De Zambrano, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédula de identidad números V-9.395.141 y V-10.242.333, en su orden, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ambos ciudadanos antes identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Alexi Antonio Zambrano Lucena y Lisbeth Barón De Zambrano, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédula de identidad números V-9.395.141 y V-10.242.333, en su orden. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha nueve (09) de Abril del año un mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº 22 Año 1999.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el décimo cuarto (14) día del mes de julio del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (12:00 m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
|