TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de julio de 2016.
206º y 157º
Recibida por distribución, la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de un instrumento privado, fundamentada en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil venezolano vigente, en el que se solicita, se sirva citar al ciudadano MARIO ELIAS GUERERO CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.701.621, domiciliado en la Población de La Palmita, Sector Rómulo Gallegos, vía principal, casa S/N, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca ante este digno Tribunal y RECONOZCA EL CONTENIDO Y LA FIRMA de un (1) documento de compra-venta con su respectivo plano de Levantamiento Topográfico satelital con coordenadas UTM REGVEN WGS 84 HUSO 19, de unas mejoras agrícolas y otras bienhechurías radicadas sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, en una extensión de mil setecientos cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (1.705,40 mts2), tal como consta en Plano de Levantamiento Topográfico satelital, cuya ubicación adyacente al sector o barrio Rómulo Gallegos de la población de la Palmita, Jurisdicción de la Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, documento este de compa-venta privado que presento con su respectivo plano de Levantamiento Topográfico satelital con coordenadas UTM REGVEN WGS 84 HUSO 19, para su debido reconocimiento de su contenido y firma donde el ciudadano MARIO ELIAS GUERERO CALDERON ya identificado, me vende pura y simple, perfecta e revocable, el cual consigno en originales en dos folios útiles, marcados con las letras “A” y “B”.

Ahora bien, visto lo solicitado lo cual trata del reconocimiento de instrumento privado (compra-venta) de unas mejoras agrícolas y otras bienhechurías radicadas sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, en una extensión de mil setecientos cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (1.705,40 mts2).

Y de la revisión exhaustiva realizada al documento privado objeto de la presente solicitud, en el que establece, lo siguiente:

“…Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable… una mejoras agrícolas y otras bienhechurías que forman parte de otras de mayor extensión de mi propiedad y que pertenecen a una pequeña Unidad de Explotación Agropecuaria, denominada Fundo o Finca BELLA VISTA, consistentes en pastos artificiales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera , formando pequeños potreros y otros cultivos como cambural y diversos árboles frutuales y un lote de barzales laborables; casa para habitación, edificada sobre base de concreto, paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de cuatro dormitorios, sala comedor, sala de baño, cocina-comedor, lavadero, garaje, patio y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, radicadas sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, en una extensión de mil setecientos cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (1.705,40 mts2),…”

De allí que resulta imperativo para este Jurisdicente, tener que revisar la competencia objetiva por razón de la materia.

En este sentido el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones que la regulan”.

Por su parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 2: “Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen: (…3.-Tierras baldías: serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existente. 4. Tierras baldías en jurisdicción de los estados y municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de la presente Ley…) así como en el artículo 197 ejumdes “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.(…) y así como de las Disposiciones Finales.(…) DECIMA: “Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en esta Ley, y no podrán protocolizarse reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualquiera documento o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta”.

Así las cosas, del escrito libelar (solicitud) se observa que el solicitante (demandante) de autos, solicita que reconozca en su contenido y firma, de un instrumento privado que consiste en la compra-venta de una mejoras agrícolas y otras bienhechurías que forman parte de otras de mayor extensión de mi propiedad y que pertenecen a una pequeña Unidad de Explotación Agropecuaria, denominada Fundo o Finca BELLA VISTA, consistentes en pastos artificiales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, formando pequeños potreros y otros cultivos como cambural y diversos árboles frutuales y un lote de barzales laborables; casa para habitación, edificada sobre base de concreto, paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento, constante de cuatro dormitorios, sala comedor, sala de baño, cocina-comedor, lavadero, garaje, patio y sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, radicadas sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, en una extensión de mil setecientos cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (1.705,40 mts2),…”. (negritas por este Jurisdicente) con lo cual se hace necesario concluir que la presente solicitud versa sobre materia agraria, y por lo tanto el conocimiento de la misma le corresponde a la competencia agraria. En consecuencia, este Jurisdicente, declarara su incompetencia en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de reconocimiento de documento privado. ASÍ SE ESTABLECE.

Por consiguiente, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, debido que la misma trata de Compra-Venta de una mejoras agrícolas y otras bienhechurías que forman parte de otras de mayor extensión de mi propiedad y que pertenecen a una pequeña Unidad de Explotación Agropecuaria, denominada Fundo o Finca BELLA VISTA, consistentes en pastos artificiales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera , formando pequeños potreros y otros cultivos como cambural y diversos árboles frutuales y un lote de barzales laborables… radicadas sobre un lote de terreno que se dice ser baldío, en una extensión de mil setecientos cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (1.705,40 mts2),…”.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENTE al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir con oficio si no se solicita regulación de competencia antes de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL BRAVO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 434-16, en el libro respectivo.

Srio.