REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 423-16.
PARTES SOLICITANTES: CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO y TAMARA GREGORIA DO VALE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.028.459 y V-17.794.364 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ORIANA MARIELA ESCALANTE GUERRERO y el Abg. LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.793.746 y Nº V-8.086.769 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 257.060 y 36.785 en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos Carlos Andrés Pérez Camacho y Tamara Gregoria Do Vale De Pérez, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados Oriana Mariela Escalante Guerrero y el Abg. Luis Alfonso García Villasmil (ya identificados), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Carlos Andrés Pérez Camacho y Tamara Gregoria Do Vale De Pérez.-
En fecha 27 de junio del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia de los cónyuges ciudadanos Carlos Andrés Pérez Camacho Y Tamara Gregoria Do Vale De Pérez (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los cónyuges Carlos Andrés Pérez Camacho y Tamara Gregoria Do Vale De Pérez (identificado en autos).-
En fecha treinta (30) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la Abg. María Alarcón, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha primero (01) de julio del dos mil dieciséis, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 Am), previa comparecencia, se hicieron presentes por ante este Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2016,presente los ciudadanos Tamara Gregoria Do Vale De Pérez y Carlos Andrés Pérez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-17.794.364 y 17.028.459, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este juzgado signado con el número se solicitud 423-16. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha veintidós (22) de julio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Carlos Andrés Pérez Camacho, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.459, domiciliado en la ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio Oriana Mariela Escalante Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.793.746 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.060, con domicilio procesal en Av. 11 con calle 9, Nº 8-99, sector La Inmaculada de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, teléfono Nº 0414-7730668 y jurídicamente hábil y Tamara Gregoria Do Vale De Pérez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.364, de igual domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio Luis Alfonso García Villasmil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, de igual domicilio, exponen:
Primero: Que con fecha 01-10-2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como consta del acta de matrimonio Nº 38, folios 056, que consignaron marcada con la letra “A”.-
Segundo: Que para que surta sus efectos legales, fijaron último domicilio conyugal en la Urbanización Ciudadela Camino Real, calle 17, casa Nº 62 de la parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y cumplieron con las obligaciones de la vida conyugal.
Cuarto: Que por diferencias existentes entre ellos, se separaron de hecho en el mes de Enero de 2010 de manera permanente y continua, hasta la presente fecha sin que haya habido reconciliación y habiendo transcurrido más de cinco (05) años desde la ruptura de la vida en común, razón por la que de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan se sirva declarar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Quinto: Durante nuestro matrimonio adquirimos los siguientes bienes: 1º) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: AB733PL, SERIAL N.I.V.: 5C69JJV312675, SERIAL CARROCERIA: 5C69JJV312675; SERIAL MOTOR: JJV312675; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO MODELO: 1998; COLOR: MARRON; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 130100103558-5C69JJV312675-3-2, de fecha 17-12-2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se hubo la propiedad, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 08-05-2015, inserto bajo el Nº 11, Tomo 45, Folio 33 hasta el 36. 2º) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: AC869VD, SERIAL N.I.V.: FJ40911670; SERIAL CARROCERIA: FJ40911670; SERIAL MOTOR: 2F524932; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO MODELO: 1978; COLOR: VERDE; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 150101273069- FJ40911670-2-2, de fecha 14-04-2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 3º) El Fondo de Comercio denominado COMUNICACIONES C Y P de CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, bajo el No. 150, Tomo B-7, en fecha 25-09-2007. 4º) Aportes en la Fundación Comunitaria de la Mano Contigo, Radio Evolución 97.7 FM Stereo “Innovando El Futuro” “FUNDAINNOVA 987.7 FM”, registrada por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 14-08-2008, inserto bajo el Nº 45, Folios 324 al 332, Protocolo 1, Tomo 4, Trimestre , Año 2008, 5º) Un inmueble compuesto por la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobe ella construida, identificada con el Nº 62, del Parcelamiento denominado Ciudadela Camino Real, Sector 2, Área A, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Parcelamiento, sus aclaratorias y documento de bienhechurías antes citado, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad, el inmueble adquirido por nosotros el terreno tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 m2) de construcción, conformada por las siguientes dependencias, sala comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños área de servicios y área para estacionar un vehículo y sus linderos son FRENTE: Calle 17 con 9,00 mts.; FONDO: Micro-lote Nº 82 con 9,00 mts.; DERECHO: Micro-lote Nº 61 con 20,00 mts.; e IZQUIERDA: Micro-lote Nº 63 con 20.00 mts. El inmueble antes descrito se encuentra identificado con el Nº catastral: PRB1139 y el cual pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del banco Provincial S.A. Se hubo la propiedad, por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 24-11-2009, inserto bajo el nº 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo y SEXTO: El menaje que conforma la casa de habitación, conformado de los siguientes bienes muebles: Una lavadora, una nevera, los accesorios de cocina, un juego de Cuarto Quintay con su colchón y dos mesas de noche, un juego de pilares de madera con sus respectivos vidrios, un juego de muebles de recibo con su respectivo centro de madera, un equipo de sonido con su respectivo mueble, tres bancas de madera tapizadas en cuero, un gabinete de madera, una antena de señal de movistar, un router de internet, una antena de Internet, una tablet, un juego de cuarto matrimonial con su colchón y dios mesas de noche, una cocina con su respectiva campana, dos cilindros de 43 Kgms cada una y su conexión, una computadora con su respectiva mesa y dos laptops. Estos bienes serán partidos de la siguiente manera para que surta efectos legales entre nosotros a partir de la presente fecha y disuelto el vinculo matrimonial con sentencia definitivamente firme, en la forma siguientes: El cónyuge CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO, ya identificado, queda en plena, propiedad, posesión y dominio y como único y exclusivo propietario de los siguientes bienes: 1º) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: AB733PL, SERIAL N.I.V.: 5C69JJV312675, SERIAL CARROCERIA: 5C69JJV312675; SERIAL MOTOR: JJV312675; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO MODELO: 1998; COLOR: MARRON; CLASE: AUTOMOVUIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 130100103558-5C69JJV312675-3-2, de fecha 17-12-2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Se hubo la propiedad, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 08-05-2015, inserto bajo el Nº 11, Tomo 45, Folio 33 hasta el 36. 2º) Un vehículo de las siguientes características: PLACA: AC869VD, SERIAL N.I.V.: FJ40911670; SERIAL CARROCERIA: FJ40911670; SERIAL MOTOR: 2F524932; MARCA: TOYOTA; MODELO: LAND CRUISER; AÑO MODELO: 1978; COLOR: VERDE; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; según consta en certificado de Registro de Vehículo Nº 150101273069- FJ40911670-2-2, de fecha 14-04-2015, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 3º) El Fondo de Comercio denominado COMUNICACIONES C Y P de CARLOS ANDRES PEREZ CAMACHO, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el Vigía, bajo el No. 150, Tomo B-7, en fecha 25-09-2007. 4º) Aportes en la Fundación Comunitaria de la Mano Contigo, Radio Evolución 97.7 FM Stereo “Innovando El Futuro” “FUNDAINNOVA 987.7 FM”, registrada por ante el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha 14-08-2008, inserto bajo el Nº 45, Folios 324 al 332, Protocolo 1, Tomo 4, Trimestre , Año 2008 y 4) Parte del menaje que conforma la casa de habitación, conformado de los siguientes bienes muebles: La Lavadora, nevera, los accesorios de cocina, un juego de Cuarto Quinsay con su colchón y dos mesas de noche, un juego de pilares de madera con sus respectivos vidrios, un juego de muebles de recibo con su respectivo centro de madera, el equipo de sonido con su respectivo mueble, tres bancas de madera tapizadas en cuero, un gabinete de madera, una biblioteca de madera, un televisor, dos aires acondicionados, cortinas, una antena de señal de movistar, un router de Internet, una antena de Internet, un cilindro de 43 Kgms, una lapto. La cónyuge TAMARA GREGORIA DO VALE DE PEREZ, ya identificada, queda en plena, propiedad, posesión y dominio y como única y exclusiva propietaria del siguiente bien: El inmueble compuesto por la parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con el Nº 62, del Parcelamiento denominado Ciudadela Camino Real, Sector 2, Área A, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de Parcelamiento, sus aclaratorias y documento de bienhechurías antes citado, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad, el Inmueble adquirido por nosotros el terreno tiene un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 m2) de construcción, conformada por las siguientes dependencias, sala comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños área de servicios y área para estacionar un vehículo y sus linderos son: FRENTE: calle 17 con 9,00 mts; FONDO: Micro-lote Nº 82 con 9,00mts.; DERECHO: Micro-lote Nº 61 con 20,00 mts; e IZQUIERDA: Micro-lote Nº 63 con 20.00mts. El inmueble antes descrito se encuentra identificado con el Nº Catastral: PRB1139 y sobre el cual pesa Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Provincial S.A. Se hubo la propiedad, por documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 24-11-2009, inserto bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo. En este mismo acto la Cónyuge TAMARA GREGIRIA DO VALE DE PEREZ, se subroga en la totalidad de la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el inmueble a ella adjudicado a favor del Banco Provincial, la cual se compromete a cancelarla en su totalidad con sus respectivos interese, para lo cual se van a realizar por parte de dicha ciudadana los depósitos correspondientes a la cuenta corriente Nº 0108-0392-61-0100063924, del Banco Provincial, así como parte del menaje de la casa como son los siguientes bienes: Un juego de cuarto matrimonial con su colchón y dos mesas de noche, un televisor, un aire acondicionado, la cocina con su respectiva campana, un cilindro de 43 Kgms y su conexión, una computadora con su respectiva mesa, una lapto y la tablet.
Sexto: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de la citación, se fija como domicilio procesal del ciudadano Carlos Andrés Pérez Camacho en la Av. 11 con calle 9, Nº 8-99, sector La Inmaculada de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida y el de la ciudadana Tamara Gregoria Do Vale De Pérez, en Parcelamiento denominado Ciudadela Camino Real, Sector 2, Área A, calle 17, Nº 62, del ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Igualmente solicito la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Séptimo: Que por lo antes expuesto, solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida con lugar en la definitiva. Justicia en El Vigía, en la fecha se su presentación.
Ahora bien: “En fecha del día primero (01) de julio del dos mil dieciséis, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 Am), previa comparecencia, se hicieron presentes por ante este Tribunal por auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2016,presente los ciudadanos Tamara Gregoria Do Vale De Pérez Y Carlos Andrés Pérez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-17.794.364 y 17.028.459, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este juzgado signado con el número se solicitud 423-16. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38, Folio Nº 56 del Año 2005 llevada por la Oficina u Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por los cónyuges, ciudadanos Carlos Andrés Pérez Camacho y Tamara Gregoria Do Vale De Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.028.459 y V-17.794.364 respectivamente, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de ambos ciudadanos ya identificados, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Carlos Andrés Pérez Camacho y Tamara Gregoria Do Vale De Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.028.459 y V-17.794.364 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha primero (01) de octubre del año dos mil cinco (2.005), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los veintisiete (27) día del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
|