REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 433-16.
PARTE SOLICITANTE: YANETH BICEÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de identidad V-10.242.507, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Calle 2 Bis, Casa Nº 8734-1, sector Las Rurales, diagonal al Instituto de Educación Especial Iroska Apolinar de Porras, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, civilmente hábil.
ABOGADA DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. MARIA BELKIS RANGEL PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.640, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.341.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana YANETH BRICEÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de identidad V-10.242.507, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Calle 2 Bis, Casa Nº 8734-1, sector Las Rurales, diagonal al Instituto de Educación Especial Iroska Apolinar de Porras, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, civilmente hábil, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mis hijos: YANNIFRE EDUARDO DAVILA BRICEÑO, YONATHAN ENRIQUE DAVILA BRICEÑO Y YHORMAN ANTONIO DAVILA BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-18.055.941, V18.055.942 y V-20.354.907, todos de mi mismo domicilio y civilmente hábiles de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIA BELKIS RANGEL PARRA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.197.640, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.341, domiciliada en la Población Santa Elena de Arenales, calle 3, Edificio Silva, Oficina 01, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, expuso: El pasado Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil catorce (2014) falleció ab-intestato, en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. FREDY ENRIQUE DAVILA MENDOZA, Quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, Docente Jubilado, Titular de la Cédula de identidad Nº V-9.103.367, tal y como se evidencia del Acta De Defunción, cuya copia certificada anexo marcada con la letras “A” y fotocopia de su Cédula de Identidad marcada con la letra “B”, con quien yo, YANETH BRICEÑO CASTILLO, ya identificada, mantuve una UNION ESTABLE DE HECHO, tal como se evidencia en Sentencia Definitivamente Firme emanada del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, mediante auto de fecha 01 de abril de 2.016, Expediente Nº 10.647, que anexo a la presente solicitud en Copia certificada marcada con la letra “C”, debidamente Registrada por ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, mediante auto de fecha: 01 de Abril de 2.016, Expediente Nº 10.647, que anexo a la presente solicitud en Copia certificada marcada con la letra “C”, debidamente Registrada por ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano Mérida, en fecha: 26 de Abril de 2016, Acta Nº 016, Folio Nº 016, que agrego marcada con la letra “D” y fotocopia de mí Cédula de Identidad marcada con la letra “E”. De nuestra UNIÓN CONCUBINARIA, ESTABLE Y DE HECHO, que existió entre nosotros procreamos tres (3) hijos, hoy en día todos mayores de edad, de nombres: YANNIFRE EDUARDO DAVILA BRICEÑO, YONATHAN ENRIQUE DAVILA BRICEÑO Y YHORMAN ANTONIO DAVILA BRICEÑO, ampliamente identificados anteriormente, tal como se evidencia en sus actas de Nacimiento expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 80, Año 1987, que copia certificada Original anexo a este escrito marcada con la letra “F”; Acta Nº 408, Año 1988, que en Copia certificada Original adjunto a este escrito marcada con la letra “G”; y Acta Nº 170, Año 1991, que en Copia certificada Original agrego a este escrito marcada con la letra “H”. Para fines legales que nos interesan, relacionados con el cobro de la ley de Política Habitacional y Fideicomiso del Ministerio del Popular para la Educación y cualquier otro afín donde se requiera esta declaración. Fundamento la presente solicitud en el Artículo 822 del Código Civil en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, solicito en nombre propio y en el de mis hijos muy respetuosamente a este Tribunal, mediante el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy difunto FREDY ENRIQUE DAVILA MENDOZA. Finalmente solicito, que una vez evacuadas como hayan sido las presentes diligencias, se sirva devolverme original con sus resultas.
Mediante auto de fecha veinte (20) de Julio de dos mil dieciséis, el Tribunal procede darle entrada y curso de ley correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y por lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y regístrese en los libros respectivos. Se fija el TECER DIA de despacho siguiente al presente auto para que sean presentados los testigos ciudadanos CANDIDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Docente Jubilado, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.508.847, domiciliado en la Calle Principal, casa Nº 05, sector La Inmaculada, diagonal a la Plaza Bolívar de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, y ASAEL MORA GARCIA, venezolano, mayor de edad. soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.392.331, domiciliado en la Calle 03, casa Nº 2-6, de Santa Elena de Arenales, al lado de CADELA Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a las 10:00 am, y 10:30 am respectivamente en su orden.
II
MOTIVA
En fecha veinticinco (25) de julio del dos mil dieciséis, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos Candido García y Asael Mora García, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.508.847, V-9.392.331 respectivamente, domiciliado en Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Sobre generales de ley; Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo; Si conocieron a Fredy Enrique Dávila Mendoza, dejando constancia que era mi concubino y padre de mis hijos Yannifre Eduardo, Yonathan Enrique y Yhorman Antonio Dávila Briceño; Si por ese mismo conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que somos sus únicos beneficiados y que no dejó otros herederos; si saben y les consta que Fredy Enrique Dávila Mendoza, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos, el día nueve (09) de septiembre de dos mil catorce; Si de igual forma saben y les consta que por el fallecimiento de nuestro causante Fredy Enrique Dávila Mendoza, nosotros Yaneth Briceño Castillo, Yannifre Eduardo Dávila Briceño, Jonathan Enrique Dávila Briceño y Yhorman Antonio Dávila Briceño, ampliamente identificados, nos constituimos como únicos y universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
III
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FREDY ENRIQUE DAVILA MENDOZA, a los ciudadanos YANETH BRICEÑO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-10.2425.507, en su condición de Concubina según Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y Acta Nº 016, folio 016 de Inserción de Unión Estable de hecho en la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y a los ciudadanos YANNIFRE EDUARDO DÁVILA BRICEÑO, YONATHAN ENRIQUE DÁVILA BRICEÑO Y YHORMAN ANTONIO DÁVILA BRICEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.055.941, V-18.055.942 y V-20.354.907 respectivamente, quienes son hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales con las actuaciones a la parte interesada y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 2:00 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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