REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 410-16.
PARTES SOLICITANTES: MARIA IMAINA ARAQUE VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-11.462.651, y JOSE YOVANY RANGEL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, profesor, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.868 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. LUIS EDILSON CAMPOS CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.808.173, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.096.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana María Imaina Araque Vergara, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Luis Edilson Campos Caicedo, (ya identificado), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los María Imaina Araque Vergara y José Yovany Rangel Uzcategui.-
En fecha 09 de mayo del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano José Yovany Rangel Uzcategui (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge José Yovany Rangel Uzcategui (identificado en autos).-
En fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. María Alarcón, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano José Yovany Rangel Uzcategui, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha del día de hoy, trece (13) de junio del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 Am), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano José Yovany Rangel Uzcategui, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.868, con domicilio en la calle principal casa numero 13221, sector caño Pescadito Santa Elena de Arenales del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 410-16”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
En fecha diecisiete (17) de junio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana María Imaina Araque Vergara, Venezolana, mayor de edad, casada ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.562.651, con domicilio en la Calle Principal, Casa Nº 12, Urbanización Los Rosales Las Inavis Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio de profesión, Luis Edilsón Campos Caicedo, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.808.173, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.096; expuso lo siguiente:
Primero: Que contrajo matrimonio civil con el Ciudadano José Yovany Rangel Uzcategui, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, profesor, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.868, con domicilio en la calle principal, casa Nº 13221, Sector Caño Pescadito Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida; en el Registro Civil de la parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 18 Folio 18 en el Libro de Registro Civil Correspondiente Año 2010, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexaron a la presente solicitud.
Segundo: Que establecieron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle principal, casa Nº 13221, sector Caño Pescadito Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Que esta unión matrimonial solo duro seis (06) meses hasta Diciembre del año 2010 no procreamos hijos, no adquirimos bienes en nuestra unión matrimonial.
Cuarto: Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal nos encontramos separados de hecho de una forma ininterrumpida por un lapso de tiempo mayor de seis (06) años, sin que existiera en ningún momento reconciliación entre nosotros y en efecto desde dicha fecha no hemos tenido vida conyugal de ninguna especie constituyéndose una ruptura prolongada de nuestra vida en común.
Quinto: Que es por lo que solicito como en efecto solicitamos sea declarada la presente separación Fáctica en Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Sexto: Que acudo a su competente autoridad para previa citación de mi conyugue; ya identificado, para que manifieste su consentimiento de solicitar el divorcio y ratifique el contenido del presente escrito, pido que esta se haga en la siguiente dirección: carretera principal, casa Nº 13221, sector Caño Pescadito Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida.
Séptimo: Por último, pide que esta solicitud de divorcio sea admitida conforme a derecho, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Octavo: Solicito se me expida dos juegos de copias certificadas de la sentencia una vez declarada definitivamente firme.
Noveno: Que por lo que lo ante expuesto requerimos que de conformidad con el ya citado artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, darle el curso de Ley a la presente petición de acuerdo con las estipulaciones señaladas en este escrito, así mismo solicitamos que se le notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público designado por el Despacho. Justicia en la Ciudad de El Vigía en la fecha de su presentación.-

Ahora bien: “En fecha del día de hoy, trece (13) de junio del dos mil dieciséis, siendo las nueve de la mañana (9:00 Am), previa comparecencia, se hizo presente el ciudadano José Yovany Rangel Uzcategui, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.868, con domicilio en la calle principal casa numero 13221, sector caño Pescadito Santa Elena de Arenales del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 410-16”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada de Acta de matrimonio Nº 18, Folio Nº 018 del Año 2010, Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. –
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana María Imaina Araque Vergara, Venezolana, mayor de edad, casada ama de casa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.562.651, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano José Yovany Rangel Uzcategui, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.868, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Imaina Araque Vergara y José Yovany Rangel Uzcategui, titulares de las cédulas de identidad número Nº V-11.562.651 y V-9.398.868, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha treinta y uno (31) de Julio del año dos mil diez (2.010), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta Nº 18 Folio Año 2010.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el séptimo (07) día del mes de julio del Año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO