REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 414-16.
PARTES SOLICITANTES: MARGELI JOSEFINA TIGRERA CARRUYO Y LUIS ALBERTO ROSALES SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.307.248 y V-11.046.827 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ISVELIA PRIETO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.085
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Isvelia Prieto Ibarra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 169.085, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Margeli Josefina Tigrera Carruyo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.307.248, de ocupación ama de casa, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, y civilmente hábil acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que me fuera otorgado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 23, Tomo 25, Folios 83 hasta 85, de fecha 10 de mayo del año 2016, y que anexo marcado con la letra “A” y Luis Alberto Rosales Simancas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.827, de ocupación Técnico de Electrodomésticos con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez Sector 2 Vereda 29 Nº 07, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, asistido en este acto por la ciudadana Isvelia Prieto Ibarra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 169.085, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; anexo copia de las cédulas de identidad de los solicitantes marcada con la letra “C”; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Margeli Josefina Tigrera Carruyo y Luis Alberto Rosales Simancas.-
En fecha treinta (30) de mayo del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de los ciudadanos; Abogada Isvelia Prieto Ibarra, identificada en autos, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Margeli Josefina Tigrera Carruyo, identificada en autos, y al ciudadano Luis Alberto Rosales Simancas, identificado en autos, ambos con el carácter de cónyuge, en el tercer (03) día de despacho, siguiente al presente auto a la ratificación del presente escrito y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía Del Ministerio Publico Con Competencia En Protección Al Niño, Al Adolescente Y La Familia De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia de los ciudadanos antes identificados.
En fecha quince (15) de junio del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por el Ministerio Público en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En el día de hoy, quince (15) de junio del dos mil dieciséis, siendo la una de la tarde (1:00 pm), previa comparecencia, se hicieron presentes por ante este Tribunal por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2016, presentes los ciudadanos la apoderada judicial ciudadana Isvelia Prieto Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.085, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Margeli Josefina Tigrera Carruyo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.307.248, de ocupación ama de casa, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, y civilmente hábil acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que me fuera otorgado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 23, Tomo 25, Folios 83 hasta 85, de fecha 10 de mayo del año 2016, y el ciudadano Luis Alberto Rosales Simancas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.046.827, de ocupación técnico de Electrodomésticos con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez sector 2 Vereda 29 Nº 07, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, quien manifestó “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 414-16”
En fecha veintinueve (29) de junio del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Isvelia Prieto Ibarra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 169.085, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Margeli Josefina Tigrera Carruyo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.307.248, de ocupación ama de casa, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, y civilmente hábil acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que me fuera otorgado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 23, Tomo 25, Folios 83 hasta 85, de fecha 10 de mayo del año 2016, y que anexo marcado con la letra “A” y Luis Alberto Rosales Simancas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.827, de ocupación Técnico de Electrodomésticos con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez Sector 2 Vereda 29 Nº 07, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, asistido en este acto por la ciudadana Isvelia Prieto Ibarra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 169.085, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; anexo copia de las cédulas de identidad de los solicitantes marcada con la letra “C”, expusieron:
Primero: Que los ciudadanos Margeli Josefina Tigrera Carruyo y Luis Alberto Rosales Simancas, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, en fecha 29 de Mayo del Año 1.992 y el acta que así lo acredita está inserta en ese despacho bajo el Nº 30, Folio 104, Año 1.992, de la cual anexo Copia certificada marcada con la letra “B”
Segundo: Que celebrado el matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Páez, Sector 2, vereda 29, casa Nº 07, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, donde permanecieron unidos llevando una vida en armonía y felicidad, y allí procrearon dos hijos hoy mayores de edad, los cuales son civilmente hábiles, y capaces, por lo que no requieren la aplicación de las instituciones familiares previstas en las leyes respectivas, y que más adelante identificamos; pero al correr de los años la unión se tornó imposible, por lo que la convivencia fue interrumpida el quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), y hasta la presente fecha no la han reanudado.
Tercero: Que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales adquiridos durante la relación conyugal.
Cuarto: Que del matrimonio procrearos dos (02) hijos, en la actualidad, todos mayores de edad, quienes son independientes económicamente puesto que los dos trabajan todos, venezolanos, solteros, y en la actualidad los mismos se encuentran cabalmente sanos tanto física como mentalmente, por lo que no opera entre nosotros el régimen familiar relacionado con la guarda y custodia, régimen de visita, ni de obligación alimentaria, los cuales paso a identificar: Luis Alberto Rosales Tigrera, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-24.267.567 (anexamos copia de cédula de identidad, marcada con la letra “C”, nacido en El Vigía, Municipio Alberto Adriano, del estado Mérida, el día 06 de enero del año 1993, tal como consta en Acta de nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº 192, Folio 283 Año 1993, marcada con la letra “D” y Génesis Delmar Rosales Tigrera de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.267.573 (anexamos copia de la cédula de identidad marcada con la letra “E”, nacida El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, el día 23 de octubre del Año 1994, tal como consta en Acta de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº 718, Folio 239 Año 1994, marcada con la letra “F”
Quinto: Que es el caso ciudadano que los ciudadanos Margeli Josefina Tigrera Carruyo y Luis Alberto Rosales Simancas, igualmente identificados, se encuentran separados de hecho desde el quince (15) de marzo de mil novecientos novena y nueve (1999), es decir, por más de diecisiete (17) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos, siendo su último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle: Urbanización Páez, Sector 2, vereda 29, casa Nº 07, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida.
Sexto: Que el Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De las personas), Titulo IV (Del matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación de cuerpos), Sección I (Del divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común… “omisis”…..
Séptimo: Que los ciudadanos Margeli Josefina Tigrera Carruyo, ya identificada representada en este acto por su apoderada judicial la abogada Isvelia Prieto Ibarra y Luis Alberto Rosales Simancas, todos igualmente identificados; solicitamos una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Octavo: Que se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Noveno: Que para su debida consideración anexaron los siguientes documentos: Marcada con la letra “A” original del Poder; Marcada con la letra “B”, Original de acta de matrimonio; Marcada con la letra “C”, Copia de cédula de identidad de Margeli Josefina Tigrera Carruyo y Luis Alberto Rosales Simancas; Marcada con la letra “D” Copia de la cédula de identidad de Luis Alberto Rosales Tigrera y Génesis Delmar Rosales Tigrera, Marcada con la letra “E” acta de nacimiento de Luis Alberto Rosales Tigrera; Marcada con la “F” acta de nacimiento de Génesis Delmar Rosales Tigrera; Marcada con la “G” identificación de la Abogada Asistente y Apoderada.
Décimo: Finalmente, piden que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley y solicitamos dos (2) copias certificadas de la sentencia declaratoria de divorcio. Es Justicia que espero en Ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de su presentación.

Ahora bien: En el día de hoy, quince (15) de junio del dos mil dieciséis, siendo la una de la tarde (1:00 PM), previa comparecencia, se hicieron presentes por ante este Tribunal por auto de fecha treinta (30) de mayo de 2016, presentes los ciudadanos la apoderada judicial ciudadana Isvelia Prieto Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.085, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Margeli Josefina Tigrera Carruyo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.307.248, de ocupación ama de casa, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, y civilmente hábil acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que me fuera otorgado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el Nº 23, Tomo 25, Folios 83 hasta 85, de fecha 10 de mayo del año 2016, y el ciudadano Luis Alberto Rosales Simancas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-11.046.827, de ocupación técnico de Electrodomésticos con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez sector 2 Vereda 29 Nº 07, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, quien manifestó “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 414-16”. Es todo. Se término, se leyó y conforme firma.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 30 Folio No.104 del año 1992, del despacho de la Prefectura Civil Parroquia Presidente Páez, del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada en el escrito de solicitud por parte de los ciudadanos Margeli Josefina Tigrera Carruyo, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-12.307.248, y Luis Alberto Rosales Simancas, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-11.046.827, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte de ambos ciudadanos antes identificados respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Margeli Josefina Tigrera Carruyo, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-12.307.248, y Luis Alberto Rosales Simancas, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-11.046.827 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintinueve (29) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1.992), en el despacho de la Prefectura Civil Parroquia Presidente Páez, del Municipio Autónomo Alberto Adriani del estado Mérida.- Hoy día por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 30, folio No. 104 del año 1992.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los ocho (08) día del mes de Julio del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO