REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA
206° y 157°


SOLICITUD NRO 226-15.

SOLICITANTES: LIGIA MARINA BECERRA LIZARAZO y FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 05 DE FEBRERO DE 2015

VISTOS:
N A R R A T I V A:




Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LIGIA MARINA BECERRA LIZARAZO y FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.222.465 y V-23.206.452, domiciliados la primera en el Barrio Los Andes, calle segunda, casa S/N, de la población de Guayabones, Parroquia Eloy Paredes Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en el sector Valle Alegre, casa Nº 011, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. V-13.099.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.289, por medio de la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2015, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, de dicho escrito se evidencia que los ciudadanos LIGIA MARINA BECERRA LIZARAZO y FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2013, según acta Nº 127, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos (2) de la presente solicitud.
En fecha 13 de febrero de 2015, los ciudadanos: LIGIA MARINA BECERRA LIZARAZO y FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ, se hicieron presentes por ante el Tribunal, ratificaron la solicitud de autos y manifestaron su voluntad de separarse y el Tribunal declaró consumada dicha separación.
En fecha 16 de febrero de 2016, la ciudadana LIGIA MARINA BECERRA LIZARAZO asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA RAMIREZ PAEZ, consignó escrito solicitando convertir la separación de cuerpos en divorcio, solicitando la notificación del ciudadano FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ.
En fecha 19 de febrero de 2016, se libró boleta de notificación al ciudadano FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ, para que compareciera al tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación a los fines de que manifestara lo que considerara conveniente, en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos requerida por su cónyuge.
En fecha 05 de abril de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ.
En fecha 12 de abril de 2016, el Tribunal dejó constancia que vencidas como fueron las horas de despacho no se hizo presente el ciudadano FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ a exponer lo alegatos que tuviera a bien, en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio definitivo.
En fecha 10 de mayo de 2016, se libró boleta de notificación al representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha 24 de mayo de 2016, fue notificado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogada MARIA MELIDA ALARCON y la misma fue agregada en la misma fecha.
En fecha 14 de junio de 2016, se recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir observa:
PRIMERO: Solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LIGIA MARINA BECERRA LIZARAZO y FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ, para lo cual anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de noviembre de 2013, según acta Nº 127.
SEGUNDO: Solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada en fecha 16 de febrero de 2016.
El artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 13 de febrero de 2015 y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LIGIA MARINA BECERRA LIZARAZO y FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 127, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio dos (2) del presente expediente.

SEGUNDO: No se dicta providencia sobre bienes por cuanto los Cónyuges LIGIA MARINA BECERRA LIZARAZO y FELIX ALBERTO CABEZA DE LA CRUZ, manifestaron no poseerlos.

TERCERO: Por cuanto los cónyuges han manifestado que no procrearon hijos dentro del matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía, al primer día del mes de julio de dos mil dieciséis.



LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO


LA SECRETARIA,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.


LA SRIA,