REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

206° y 157°

EXPEDIENTE NRO 367-16

SOLICITANTES: AMERICO GUILLERMO GUTIERREZ MEZA Y MISTICA ELENA CUADRADO MORAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 07 DE JUNIO DE 2016
N A R R A T I V A:


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por los ciudadanos
AMERICO GUILLERMO GUTIERREZ MEZA Y MISTICA ELENA CUADRADO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.372.949 y V-5.838.709, domiciliados el primero en el Sector denominado Onia, Santa Isabel, Vía Panamericana, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en el Sector denominado Onia, Santa Isabel, Vía Panamericana, Casa Nº 19, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.238, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.836, en la cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicaron que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector denominado Onia, Santa Isabel, Vía Panamericana, Casa Nº 19, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y manifestaron que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que se nombran LINDA ELIZAMAT GUTIERREZ CUADRADO Y JONATH ALBERT GUTIERREZ CUADRADO, hoy en día mayores de edad, e indicaron que adquirieron un bien inmueble.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de mayo de 2016 y por auto de fecha 07 de junio de 2016, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se exhortó a los cónyuges solicitantes ciudadanos AMERICO GUILLERMO GUTIERREZ MEZA Y MISTICA ELENA CUADRADO MORAN, para que comparecieran por ante este Tribunal, en horas de Despacho, a ratificar el escrito de solicitud cabeza de autos, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de los cónyuges, a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 29 de junio de 2016, comparecieron los cónyuges solicitantes ciudadanos AMERICO GUILLERMO GUTIERREZ MEZA Y MISTICA ELENA CUADRADO MORAN, quienes ratificaron el escrito de solicitud de divorcio cabeza de autos, indicando que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, manifestaron que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, quienes son mayores de edad y adquirieron un bien inmueble.
Asimismo, en fecha 07 de julio de 2016, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público para la




Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en esa misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2016, la Abg. YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, asumió el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente.
En fecha 27 de julio de 2016 se hizo presente la Abogada MARIA MELIDA ALARCÓN, con el carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que los cónyuges solicitantes ciudadanos: AMERICO GUILLERMO GUTIERREZ MEZA Y MISTICA ELENA CUADRADO MORAN, expusieron lo siguiente: Que en fecha 17 de marzo de 1979 (17/08/1979) contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colon del estado Zulia, según se evidencia del Acta Nº 08, folios 22, 23 y 24, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Urribarri, Municipio Colon del estado Zulia, que de la unión matrimonial procrearon dos hijos que se nombran LINDA ELIZAMAT GUTIERREZ CUADRADO Y JONATH ALBERT GUTIERREZ CUADRADO, hoy en día mayores de edad y adquirieron un bien inmueble, manifestando que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos AMERICO GUILLERMO GUTIERREZ MEZA Y MISTICA ELENA CUADRADO MORAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.372.949 y V-5.838709, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.238, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.836.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos AMERICO GUILLERMO GUTIERREZ MEZA Y MISTICA ELENA CUADRADO MORAN titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.372.949 y V-5.838.709, en su orden, contraído en fecha 17 de marzo de 1979 por ante la ante el Registro Civil, Parroquia Urribarri, Municipio Colon del estado Zulia, según se evidencia del Acta Nº 08, folios 22,23 y


24, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro Civil antes mencionado.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos durante la unión conyugal que se nombran LINDA ELIZAMAT GUTIERREZ CUADRADO Y JONATH ALBERT GUTIERREZ CUADRADO, hoy en día mayores de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron un bien inmueble durante la sociedad conyugal, liquídese el mismo en su oportunidad legal.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En el Vigía, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA

LA SECRETARIAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo la 03:00 de la tarde.

LA SRIA,