REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE
LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
206º y 157º
SOLICITUD Nº 377-16.
SOLICITANTE: MARIA PERPETUA PARRA DE PEREZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 19 DE JULIO DE 2016.
VISTOS.-
NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana: MARIA PERPETUA PARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.080, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Carmen, carrera 4, casa Nº 5-21 Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de solicitante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YLSEN MARIA VARELA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.161.875, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.590, recibida en este Tribunal por distribución en fecha 13 de julio de 2016, solicitando que se le acredite como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS EMIRO DEL CARMEN PEREZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.282.235, quien falleció Ab-Intestato en fecha 23 de mayo de 2016, según consta en acta de defunción Nº 053, emitida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de mayo de 2016.
Consta en los autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS EMIRO DEL CARMEN PEREZ BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.282.235, emitida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida.
2.- Al folio 03, obra copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS EMIRO DEL CARMEN PEREZ BECERRA Y MARIA PERPETUA PARRA QUINTERO.
3.- Al folio 04, obra copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JHONNY EMIRO PEREZ PARRA, expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, y a los folios 06, 07, 08, 09, 10 y 11 copias de las partidas de nacimiento de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ PARRA, EDWIN ENRRIQUE PEREZ PARRA, LISBETH COROMOTO PEREZ PARRA, LILIBETH MILAGROS PEREZ


PARRA, JHON EMIRLUY PEREZ PARRA Y ANNY KARINA PEREZ PARRA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, en su orden.
4.- A los folios 12 y 13 de las presentes actuaciones obran copias de las cédulas de identidad del causante LUIS EMIRO DEL CARMEN PEREZ BECERRA y de los ciudadanos: JHONNY EMIRO PEREZ PARRA, MARIA PERPETUA PARRA QUINTERO, LISBETH COROMOTO PEREZ, JOSE LUIS PEREZ PARRA, LILIBETH MILAGROS PEREZ PARRA, EDWIN ENRRIQUE PEREZ PARRA, ANNY KARINA PEREZ PARRA PARRA y JHON EMIRLUY PEREZ PARRA.
5.- Al folio 14 obran copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos MARÍA DE JESÚS ANGULO DE SALAZAR, ANTONIO SALAZAR AYALA Y OLGA MARÍA SALAZAR ANGULO.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2016, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por no ser contraria a la Ley, costumbres o al orden público y se fijó día y hora para que los ciudadanos: MARÍA DE JESÚS ANGULO DE SALAZAR, ANTONIO SALAZAR AYALA Y OLGA MARIA SALAZAR ANGULO, a los fines de que rindan sus declaraciones conforme al interrogatorio que le será formulado de conformidad con el articulo 4836 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2016l, la jueza abg. YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA, se aboco al conocimiento de la respectiva causa .
MOTIVA
En fecha 26 de julio de 2016 (f.18), siendo las diez (10:00am), de la mañana día y hora señalados por el Tribunal, fue abierto el acto para la declaración de los testigos promovidos, estando presente la ciudadana MARIA PERPETUA PARRA DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.080, asistida por la Abogada en ejercicio YLSEN MARIA VARELA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.590, quien presentó como testigo a la ciudadana MARÍA DE JESÚS ANGULO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.698.293, domiciliada en el Sector El Carmen, carrera 4, casa Nº 5-19 Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, quien prestó el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondió al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que no le comprende, que si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS EMIRO DEL CARMEN PEREZ BECERRA; que si es su legitima esposa; que si es conciente que el mencionado señor procreo los siete hijos con la ciudadana María Perpetua Parra de Pérez; que si me consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos. En la misma fecha, siendo las 10:30 minutos de la mañana, fue presentado como testigo el ciudadano: ANTONIO SALAZAR AYALA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.161.975, domiciliado en el Sector El Carmen, carrera 4, casa Nº 5-19 Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, quien prestó el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondió al interrogatorio formulado en la solicitud de la

siguiente manera: Que no le comprende; que si lo conoció de vista trato y comunicación al ciudadano Luis Emiro del Carmen Pérez Becerra; que si tiene conocimiento que es su propia y legitima esposa; que si tiene pleno conocimiento que así es; que si me consta que ellos son los únicos y universales herederos del ciudadano LUIS EMIRO DEL CARMEN PERREZ BECERRA. En la misma fecha, siendo las 11:00 minutos de la mañana, fue presentado como testigo la ciudadana OLGA MARIA SALAZAR ANGULO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.799.433, domiciliada en el Sector El Carmen, carrera 4, casa Nº 5-19 Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, quien prestó el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondió al interrogatorio formulado en la solicitud de la siguiente manera: Que no la comprende; que si la conoció de vista trato y comunicación; que si ella es su legitima esposa; que si le consta; que si le consta que ellos son los únicos y universales herederos. Vistas las declaraciones anteriores, este Tribunal las aprecia conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio, por cuanto las mismas concuerdan entre sí y con las demás pruebas presentadas.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil,
DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS EMIRO DEL CARMEN PEREZ BECERRA, quien falleció el día 23 de mayo de 2016, según acta de defunción Nº 053, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, a su legitima esposa ciudadana MARIA PERPETUA PARRA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.080 y a sus hijos JHONNY EMIRO PEREZ PARRA, JOSE LUIS PEREZ PARRA, EDWIN ENRRIQUE PEREZ PARRA, LISBETH COROMOTO PEREZ PARRA, LILIBETH MILAGROS PEREZ PARRA, JHON EMIRLUY PEREZ PARRA Y ANNY KARINA PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.238.698, V-11.220.039, V-11.222.934, V-11.220.372, -14.023.117, V- 14.023.118 y V-17.794.493, en su orden, quedando a salvo los derechos a terceros. ASI SE DECIDE. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El




Vigía a los veintinueve días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YOSANNY CRISTINA DAVILA OCHOA
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la mañana.
SRIA,