REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, once (11) de Julio de dos mil dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Visto el desistimiento, el cual fue presentado por ante la secretaría de este Tribunal, y el cual riela al folio veintiséis (26) de la presente solicitud, suscrito por la abogada en ejercicio LEYDA CECILIA SUÁREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.047.207, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.013, con domicilio procesal en la avenida 4, entre calles 24 y 25, edificio Oficentro (frente al Banco del Sur y Bicentenario), piso 5, oficina N° 53, de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SECUNDINO MÁRQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.038.905, domiciliado en la avenida Centenario, sector La Vega, calle El Arapuey, casa s/n, jurisdicción de la parroquia Fernández Peña del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, solicitante en las presentes actuaciones, donde expresa su voluntad de desistir del presente procedimiento, en la solicitud por DIVORCIO 185-A, incoado en contra de su cónyuge ciudadana MARLENE BARONA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 23.204.358, domiciliada en el barrio Las Cruces, calle principal, sector La Aguada, jurisdicción de la parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el cual quedo en los siguientes términos:

“…Por cuanto el hacerlo no resulta lesivo al orden público, ni aparece contrario a las buenas costumbres o alguna prohibición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, desistimiento éste, que realizo con expresa reserva y resguardo de mi derecho a intentar de nuevo la demanda, en tal virtud solicito a este Tribunal se sirva tener como no propuesta la demanda cabeza de autos y se ordene el consecuente cierre y archivo de lo actuado hasta la fecha. Es todo…”.

En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad en desistir del presente procedimiento, intentado por el solicitante y luego de un riguroso y minucioso análisis de dichas actuaciones en donde se pudo constatar que la cónyuge del solicitante no se encuentra citada, quien aquí juzga llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda Homologar el Desistimiento suscrito por el solicitante SECUNDINO MÁRQUEZ, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio LEYDA CECILIA SUÁREZ PAREDES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- SOLICITANTE: SECUNDINO MÁRQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio LEYDA CECILIA SUÁREZ PAREDES.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- FECHA DE ENTRADA: 12 DE ABRIL DE 2.016.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

MMUR/Jlsm/Jm.-
SOL. N° 4.145.-