REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, 01 de Julio de dos mil dieciseis.
206º y 157º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, que correspondió a este Tribunal por distribución, suscrita por los Ciudadanos LUZ MARINA BERBESI Y PEDRO LUÍS ROQUE CHACÓN , venezolana la primera, extranjero el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.805.712 y E. 84.576.243, respectivamente, domiciliados en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.721, de este domicilio, se acuerda darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En tal sentido, se ordena la citación de los ciudadanos MARIA DIONISIA CAMACHO DE PEÑA E Y ELPIDO CAMACHO OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.201.688 y V- 8.049.470, en su orden, domiciliada la primera en el Barrio El Carmen Calle Principal casa Nro. 20-57, y el segundo en la Calle San Isidro, casa Nro. 19, de la Ciudad de Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) dìa hábil de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a las 10:00 a.m.; y 10:30 a.m. a fìn de que reconozcan o no su contenido y firma , del documento privado, del cual se anexa copia y entréguese a la Alguacil a los fines de que haga efectiva dicha citación. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÈ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÈREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 16- 587 del Libro de Registro de Solicitudes.
Rojas Pèrez. Srio.
NJPE.hrp.s.
S.16-587