REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, once de Julio del año dos mil Dieciséis.
206º Y 157º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, la cual correspondió a este Tribunal por distribución fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LEONARDO FLORES CARRERO Y YULEIDIT ALEXANDRA GIL BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.996.581 y V- 23.722.869, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Merida del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles asistidos por el Abogado en Ejercicio MIRIAM MARGARITA MORALES ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 2.285.497, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.247; désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, mediante Boleta y copia certificada anexa de la solicitud y sus anexos, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, y a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2do.) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. En consecuencia, se le exhorta a la parte solicitante, consignar por ante la secretaría de este Tribunal, los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias correspondientes. Líbrese boleta.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 16-588, del “Libro de Registro de Solicitudes”. y se libró la correspondiente Boleta de Notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA.
ROJAS PEREZ. SRIO.
SOL. Nº 16-588.-