República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 12 de julio de 2.016.

206° y 157°
SOLICITUD NRO. 16-554.

• SOLICITANTES: CESAR ALEJANDRO CONTRERAS SÁNCHEZ y JHULIAM VIDALINA CARRERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.145.386 y V- 16.908.275, en su orden, domiciliados el primero en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa S/N, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector La Ranchería, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. ÁNGELA ROSMARY VELÁSQUEZ MONSALVE, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.806.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.565.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 14 de abril de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos CESAR ALEJANDRO CONTRERAS SÁNCHEZ y JHULIAM VIDALINA CARRERO NAVA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ÁNGELA ROSMARY VELÁSQUEZ MONSALVE, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 31de mayo del 2016, el Abogado Freddy José Lucena Ruíz, con el carácter de Fiscal Decimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Mérida, consignó diligencia manifestando, no haber observaciones a realizar en cuanto a la solicitud de divorcio, y firmó boleta de notificación.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes CESAR ALEJANDRO CONTRERAS SÁNCHEZ y JHULIAM VIDALINA CARRERO NAVA, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de las Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de octubre del año 2.007, según consta en Acta de Matrimonio Nº 06.

De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio no procrearon hijos; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa S/N, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió en 18 de febrero de 2.010.

Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos CESAR ALEJANDRO CONTRERAS SÁNCHEZ y JHULIAM VIDALINA CARRERO NAVA, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:

- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.007, Nº 06, de los cónyuges, CESAR ALEJANDRO CONTRERAS SÁNCHEZ y JHULIAM VIDALINA CARRERO NAVA, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 02).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano CESAR ALEJANDRO CONTRERAS SÁNCHEZ. (Folio 03).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana JHULIAM VIDALINA CARRERO NAVA. (Folio 04).

Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos CESAR ALEJANDRO CONTRERAS SÁNCHEZ y JHULIAM VIDALINA CARRERO NAVA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos CESAR ALEJANDRO CONTRERAS SÁNCHEZ y JHULIAM VIDALINA CARRERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.145.386 y V- 16.908.275, en su orden, domiciliados el primero en la urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle principal, casa S/N, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector La Ranchería, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de octubre del año 2.007, según consta en Acta de Matrimonio Nº 06.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 06, inserta en los Libros que corresponden al año 2.007; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.