REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, catorce de Julio del año dos mil Dieciséis.
206º Y 157º
Recibida la anterior Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MARIA GISELA AVENDAÑO PLAZA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.046.650, domiciliado en la Urbanizacion Carlos Sanchez, calle 10, Casa 588; Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.047.146, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.432, del mismo domicilio, y jurídicamente hábil; désele entrada, y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se acuerda citar al ciudadano LUIS ALBERTO ANGULO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.025.883, domiciliado en el sector San Onofre, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Merida y hábil, en la siguiente dirección: Facultad de Ciencias Forestales, Departamento de Post-Grado U.L.A, Chorros de Milla del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas desde las 8:30 a.m hasta la 3:30 p.m, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, a quién de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Boleta de Notificación anexándole copia certificada de la solicitud, sus anexos y del auto de admisión, e igualmente líbrese Boleta de Citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. En consecuencia se exhorta a la parte solicitante consignar por ante la Secretaría de este Tribunal los emolumentos necesarios, para la reproducción de las copias correspondientes y una vez hecho lo cual, entréguese a la Alguacil de este Tribunal las respectivas boletas de citación y notificación con sus anexos a los fines de que las haga efectivas. En virtud de que se observa que la direccion donde debe citarse al conyuge esta ubicada en la ciudad de Mérida Municipio Libertador, es por lo que se acuerda EXHORTAR al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda por distribución, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la respectiva Citacion. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 16-592, en el Libro de Registro de Solicitudes, y se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



ROJAS PEREZ. SRIO.




NJPE/hrp.s/mb.