República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 20 de julio de 2.016.
206° y 157°
SOLICITUD NRO. 16-564.
• SOLICITANTES: MIRIAM RUFINA MORA DE RODRÍGUEZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.953.517 y V- 11.462.455, en su orden, domiciliados la primera en el conjunto residencial El Remanso, vía UNEFA frente a los silos de Promabasa, calle 03, casa Nº 214, Estado Barinas, y el segundo en el sector Aguas Calientes, calle principal, entrada de la Santa Cruz parte alta, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. CARMEN ZENAIDA FERNÁNDEZ DE PEÑA, títular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.038.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.083.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
En fecha 10 de mayo de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos MIRIAM RUFINA MORA DE RODRÍGUEZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN ZENAIDA FERNÁNDEZ DE PEÑA, todos ya identificados, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 27 de junio del 2016, el Alguacil del Despacho, consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, en su condición de la Fiscal Novena de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 14 de junio de 2016.
M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes MIRIAM RUFINA MORA DE RODRÍGUEZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, ya identificados señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de las Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de junio del año 1.993, según consta en Acta de Matrimonio Nº 31.
De igual manera manifiestan, que durante su matrimonio procrearon dos hijos, QUEYLA BETZABETH RODRÍGUEZ MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.183.431 y CHRISTIAN ALFREDO RODRÍGUEZ MORA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.183.431, ; los solicitantes refieren que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector Aguas Calientes, vía Principal, vereda Puerta Verde, casa Nº 20-21, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y señalan que la ruptura ocurrió en 20 de diciembre de 2.009.
Analizado el contenido del escrito libelar presentado por los Ciudadanos MIRIAM RUFINA MORA DE RODRÍGUEZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
DOCUMENTALES:
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ ARANGUREN. (Folio 02).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana MIRIAM RUFINA MORA DE RODRÍGUEZ. (Folio 03).
- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 1.993, Nº 31, de los cónyuges, MIRIAM RUFINA MORA DE RODRÍGUEZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 04 y 05).
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana QUEYLA BETZABETH RODRÍGUEZ MORA. (Folio 06).
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano CHRISTIAN ALFREDO RODRÍGUEZ MORA. (Folio 07).
Analizado el contenido del escrito de solicitud, es evidente que los Ciudadanos MIRIAM RUFINA MORA DE RODRÍGUEZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Verificada la mayoría de edad de los ciudadanos QUEYLA BETZABETH RODRÍGUEZ MORA y CHRISTIAN ALFREDO RODRÍGUEZ MORA, hijos de los solicitantes. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos MIRIAM RUFINA MORA DE RODRÍGUEZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.953.517 y V- 11.462.455, en su orden, domiciliados la primera en el conjunto residencial El Remanso, vía UNEFA frente a los silos de Promabasa, calle 03, casa Nº 214, Estado Barinas, y el segundo en el sector Aguas Calientes, calle principal, entrada de la Santa Cruz parte alta, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de junio del año 1.993, según consta en Acta de Matrimonio Nº 31.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 31, inserta en los Libros que corresponden al año 1.993; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
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