REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinte de Julio de dos mil dieciséis.
206º y 157o
Vista la demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesta por el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.428.056, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.721, actuando en nombre y representación de la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de Identidad Nro. V- 6.008.170, domiciliada en Ejido y hábil, representación que consta en instrumento Poder otorgado ante la Notaria Publica de Ejido, en fecha 03 de Junio de 2.011, inserto bajo el Nº 44, Tomo 70 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa oficina Notarial. Señala el Apoderado Judicial de la querellante, que su representada compró a REINALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, con cédula de identidad Nro.V- 8.029.783, domiciliado en Ejido, y es poseedora legitima de un inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en Ejido, Manzano Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, siendo sus linderos y medidas los siguientes: FRENTE: En extensión de CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (5,60 mts), con la carretera Panamericana; PIE: En igual extensión de CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (5,60 mts), divide propiedad del vendedor REINALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ALTUVE; COSTADO DERECHO: En extensión de QUINCE METROS (15 mts), separa camino de entrada y salida; y COSTADO IZQUIERDO: En una línea semicurva hacia afuera, en una extensión de quince metros (15 mts), con terreno del vendedor. Le pertenece por compra hecha según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 12 de Febrero de 1997, bajo el Nro. 21, Tomo 6, Protocolo Primero, trimestre primero del citado año, que acompaña marcado con la letra “B”. Señala el prenombrado Abogado, que este inmueble tiene un terreno pegado al inmueble ya descrito, en el que hay construidas como mejoras dos tanquillas las cuales drenan las aguas servidas de la vivienda que está construida en el terreno donde vive su mandante y una hija, en la parte de abajo, tiene además los tubos conductores de esas aguas y un pozo séptico de la vivienda, todo por el lindero denominado PIE, en extensión de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) divide propiedad del vendedor REINALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ATUVE, señalando que tanto el terreno como las tanquillas y el pozo séptico está en posesión de su mandante desde hace muchos años y que los linderos y medidas del área de terreno son: POR EL FRENTE: En una extensión de quince metros con quince centímetros (15, 15 mts), que va desde el punto V03 al punto V10, colinda con la casa; POR EL FONDO: En una extensión de once metros con dieciocho centímetros (11, 18 mts), que va del punto V07 al punto V08, y colinda con terrenos de Reinaldo Rodríguez ALtuve; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de trece metros con dieciocho centímetros (13, 18 mts), que va del punto V08 al punto V10, colinda con el paso vecinal; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de trece metros con cuarenta y dos centímetros (13, 42 mts), que va del punto V06 al punto V08, colinda con terrenos de Reinaldo Rodríguez ALtuve. Señala el mencionado Abogado, que en varias oportunidades el señor REINALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ATUVE, ya identificado, había amenazado a su mandante que le iba a quitar el terreno, le iba a arrancar las matas y el huerto además le iba a quitar las tanquillas y el pozo séptico, lo cual se materializó el día viernes 20 de Mayo de 2016, como a las cuatro y media de la tarde es decir arrancó las matas, daño el huerto hizo hoyos en el terreno, trato de destruir las tanquillas y el pozo séptico, impidiendo el acceso y el uso del área como se venia haciendo hasta ese momento, amenazando que iba a tumbar todo lo que estaba construido e iba a meter una cerca. Intenta en nombre de su Mandante Interdicto de Amparo sobre la posesión con fundamento en los Artículos 709, 733 y 782 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 700 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez analizado el escrito libelar junto con los anexos consignados, este Tribunal considera demostrado la ocurrencia de la perturbación que sufre la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de Identidad Nro. V- 6.008.170, por parte del Ciudadano REINALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ATUVE, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, con cédula de identidad Nro.V- 8.029.783, domiciliado en Ejido, sobre un terreno adyacente al inmueble de de la querellante, ubicado en Ejido, Manzano Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, donde hay construidas como mejoras dos tanquillas, tubos conductores de aguas y un pozo séptico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de quince metros con quince centímetros (15, 15 mts), que va desde el punto V03 al punto V10, colinda con la casa; POR EL FONDO: En una extensión de once metros con dieciocho centímetros (11, 18 mts), que va del punto V07 al punto V08, y colinda con terrenos de Reinaldo Rodríguez ALtuve; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de trece metros con dieciocho centímetros (13, 18 mts), que va del punto V08 al punto V10, colinda con el paso vecinal; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de trece metros con cuarenta y dos centímetros (13, 42 mts), que va del punto V06 al punto V08, colinda con terrenos de Reinaldo Rodríguez ALtuve.
En cuanto a los testigos promovidos, se acuerda oír los testimonios de los Ciudadanos JESÚS MARÍA PÉREZ ZAMBRANO, MARISTARIELA SÁNCHEZ ZAMBRANO, YAJAIRA MARGARITA JEREZ MONTILLA Y NÉSTOR JAVIER MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad números V- 6.390.629, V- 8.042.846, V- V- 8.040.296 y V- 11.466.189, respectivamente, domiciliados en Ejido, Estado Bolivariano de Mérida civilmente hábiles; y se fija para el día lunes 08 de Agosto, a las 10: 00 a.m. 10:30 a.m. 11:00 a.m. y 11:30 a.m. en su orden la comparecencia de los mismos. Por otra parte, acogiendo el Criterio adoptado por la Sala de Casación Civil, en Sentencia Nro. 134, de fecha 22 de mayo de 2001, en concordancia con el Articulo 701 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenará el emplazamiento del querellado, para el SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, a fin de que a través de la contestación a la querella interdictal interpuesta en su contra, exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Aperturese el Cuaderno Separado de Medida de Amparo a la Posesión de conformidad con el articulo 604 de Código de Procedimiento Civil, en contra de dicho ciudadano. Dicho cuaderno deberá estar conformado por copia certificada del presente auto, del decreto de amparo a la posesión, y el libelo de demanda.- QUERELLANTE: MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, a través de Su Apoderado Judicial, Abg. EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, QUERELLADO: REINALDO JESÚS RODRÍGUEZ ALTUVE. MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE.hrp.s.
EXP.2016-102












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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinte de Julio de dos mil dieciséis.
206º y 157o
A los fines de formar el Cuaderno Separado de Medida de Amparo a la Posesión, Certifíquense las copias del libelo de la demanda inserto a los folios 1 al 6, del auto que obra a los folios treinta (30), treinta y uno (31) y sus vtos. del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, e insértese al pie la certificación del mismo. QUERELLANTE: MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, a través de Su Apoderado Judicial, Abg. EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, QUERELLADO: REINALDO JESÚS RODRÍGUEZ ALTUVE. MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN
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EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE.hrp.s.
EXP. 2016-102


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinte de Julio de dos mil dieciséis.
206º y 157o
Se abre el presente cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en el auto que obra a los folios treinta (30), treinta y uno (31) y sus vtos, de esta misma fecha, a los fines de providenciar sobre la medida de amparo a la posesión solicitada por la parte querellante en su libelo. QUERELLANTE: MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de Identidad Nro. V- 6.008.170 QUERELLANTE: MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, a través de Su Apoderado Judicial, Abg. EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, QUERELLADO: REINALDO JESÚS RODRÍGUEZ ALTUVE. MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
NJPE.hrp.s.
EXP. 2016-102
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinte de Julio de dos mil dieciséis.
206º y 157o
Vista la solicitud de medida en el escrito libelar y los recaudos acompañados, este Tribunal procediendo de conformidad con los artículo 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 771,775 y 782 del Código Civil, por considerar que de las pruebas presentadas se establece la perturbación de que está siendo objeto la parte querellante Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de Identidad Nro. V- 6.008.170, representada por el abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.428.056, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.721, por el querellado, Ciudadano REINALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ATUVE, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, con cédula de identidad Nro.V- 8.029.783, domiciliado en Ejido, Estado Bolivariano de Mérida. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 588 eiusdem DECRETA MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN, en el sentido de que el Ciudadano REINALDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ATUVE, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, con cédula de identidad Nro.V- 8.029.783, domiciliado en Ejido, Estado Bolivariano de Mérida, cese en los actos perturbatorios contra la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de Identidad Nro. V- 6.008.170, sobre un terreno adyacente al inmueble de la querellante, ubicado en Ejido, Manzano Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, donde hay construidas como mejoras dos tanquillas, tubos conductores de aguas y un pozo séptico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En una extensión de quince metros con quince centímetros (15, 15 mts), que va desde el punto V03 al punto V10, colinda con la casa; POR EL FONDO: En una extensión de once metros con dieciocho centímetros (11, 18 mts), que va del punto V07 al punto V08, y colinda con terrenos de Reinaldo Rodríguez ALtuve; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de trece metros con dieciocho centímetros (13, 18 mts), que va del punto V08 al punto V10, colinda con el paso vecinal; Y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de trece metros con cuarenta y dos centímetros (13, 42 mts), que va del punto V06 al punto V08, colinda con terrenos de Reinaldo Rodríguez ALtuve. Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los veinte días del mes de Julio de dos mil dieciséis. Años: 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
NJPE.hrp.s.
Exp.2016-102