PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 22 de julio de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: 16-565
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO NAVA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-11.469.740, y NORIS MARGOT RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-12.346.050; asistidos judicialmente por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINA RIVAS ROJAS, títular de la cédula de Identidad Nº V-18.124.936, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.555; la cual se admitió en fecha 10 de mayo de 2016, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala la solicitante, que en fecha 02 de enero de 2016, falleció el ciudadano GUSTAVO MIGUEL NAVA RAMÍREZ (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, soltero, títular de la cédula de Identidad N° V- 23.499.728; según Acta de Defunción Nº 01, del año 2.016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela al folio 05; quien fuera en vida, hijo de los solicitantes ciudadanos JOSÉ GUSTAVO NAVA y NORIS MARGOT RAMÍREZ RAMÍREZ, ya identificados, según acta de nacimiento Nº 211, de fecha 1.995, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO NAVA y NORIS MARGOT RAMÍREZ RAMÍREZ, ya identificados, padres del causante, ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO MIGUEL NAVA RAMÍREZ (+), en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante GUSTAVO MIGUEL NAVA RAMÍREZ (+), a los ciudadanos: JOSÉ GUSTAVO NAVA y NORIS MARGOT RAMÍREZ RAMÍREZ, padres del causante, ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido, realizado por las ciudadanas Guasimara del Carmen Peña Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-23.055.155 y Marilú Guillen Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.836.
DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JOSÉ GUSTAVO NAVA. Folio 02.-
- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana NORIS MARGOT RAMÍREZ RAMÍREZ
. Folio 03.-
- Copia simple de documento de identificación del ciudadano GUSTAVO MIGUEL NAVA RAMÍREZ (+). Folio 04.-
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 01, del año 2016, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano GUSTAVO MIGUEL NAVA RAMÍREZ (+). Folio 05.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 211, del año 1995, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano GUSTAVO MIGUEL NAVA RAMÍREZ (+). Folio 08.-
- Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido, en fecha 26 de abril de 2.016, de las ciudadanas Guasimara del Carmen Peña Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-23.055.155 y Marilú Guillen Mogollón, titular de la cédula de identidad Nº V-11.913.836, (folio 12).-
En fecha 06 de junio de 2016, la ciudadana NORIS MARGOT RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-12.346.050; asistida judicialmente por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINA RIVAS ROJAS, títular de la cédula de Identidad Nº V-18.124.936, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.555, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 04 de junio de 2016, en el que aparece en su página Nº 5, el Cartel de Notificación correspondiente, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 19.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO MIGUEL NAVA RAMÍREZ (+), quien en vida, fuera venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad N° V- 23.499.728, a sus padres, los ciudadanos, JOSÉ GUSTAVO NAVA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-11.469.740, y NORIS MARGOT RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de Identidad Nº V-12.346.050, según acta de nacimiento Nº 211, de fecha 1.995, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales que rigen la materia.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe
Solicitud. Nº 16-565
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