REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Julio del año dos mil dieciséis (2.016).-

206º y 157º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de Julio de 2016, por el Abogado en ejercicio EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad Nro. V- 3.428.056, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.721, con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ALIRIO AFANADOR MURILLO, extranjero, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V- E-81.478.562, demandante en el presente juicio, el cual riela a los folios 102, 103 y 104 del presente expediente, por una parte, y por la otra, visto el escrito de promoción de Pruebas presentado en fecha 14 de Julio de 2016, por la Abogada KIARA SUSANA CONTRERAS BERRIOS, con cédula de identidad Nro. V- 18.964.743, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.636, con el carácter de Defensora Ad-Litem de los Herederos Desconocidos del causante, ANDRÉS ZERPA RONDÓN, quien era Venezolano, con cédula de identidad Nro. 8.012.794, demandado, que riela al folio 106. El Tribunal estando en la oportunidad legal para admitirlas lo hace en los siguientes términos: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE. En relación al particular promovido como: PRUEBAS DOCUMENTALES: indicadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D” “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. TESTIFICALES: se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se acuerda oir los testimonios de los Ciudadanos DORA ILDA MUÑOZ DE DIDOMENICO, CARLOS ALBERTO ARAQUE RONDÓN y BRAULIO ZERPA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.228.708, V- 11.958.351 y V- 5.205.613, respectivamente, domiciliados en Ejido, y se fija para el día jueves 28-07-2016, a las 10:00 a.m. 10:30 a.m. y 11: 00 a.m. la comparecencia de los prenombrados Ciudadanos en el orden mencionado, teniendo la parte promovente la carga de presentar los testigos. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA. Promueve el valor y merito de las actas procesales en cuanto favorezcan a su defendido. Se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.


EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.


NJPE. Hrp.s.
EXP.2014-66