REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, veintiséis de Julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, que correspondió a este Tribunal por distribución, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ADOLFO DÍAZ Y MARÍA DOLORES COMEZAQUIRA DE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.287.481 y V- 29.957.690, respectivamente, domiciliados, el primero en Aguas Calientes, Sector San Martin, Calle Principal, casa Nro. 14-15, Ejido Municipio Campo Elías, y la segunda en la Avenida Fernández Peña, casa Nro. 51-A, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio MAIRET TERESA UZCATEGUI MORA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.149.553, e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 60.126. Désele entrada a la presente solicitud y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. De conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, Notifíquese a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante Boleta y copia certificada anexa del escrito de solicitud, obrante a los folios uno (01) dos (02) y tres (03), los anexos insertos desde el folio cuatro (04), al veintisiete (27), y del presente auto de admisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su Notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÌAS HÁBILES DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, y a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2do) DÍA HÁBIL DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso. En consecuencia se exhorta a los solicitantes, consignar por ante la secretaría de este Tribunal, los emolumentos necesarios par la reproducción de las copias correspondientes, y una vez hecho lo cual entréguese a la Alguacil de este Tribunal, la notificación y anexos a los fines que la haga efectiva. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 16-597, del Libro de REGISTRO DE SOLICITUDES y se libró Boleta de NOTIFICACIÓN a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Rojas Pèrez Srio.
SOLICITUD Nº 16-597
NJPE/hrp.s.